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BOC Nº 216. Martes 8 de Noviembre de 2016 - 4075

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4075 ORDEN de 26 de octubre de 2016, por la que se traspasan las unidades concertadas del centro privado concertado María Inmaculada al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora, en el curso 2016/2017, con efectos del 1 de septiembre de 2016.

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BOC-A-2016-216-4075. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado por los centros privados concertados María Inmaculada y Hogar Escuela María Auxiliadora, relativo al traspaso de unidades concertadas del centro María Inmaculada al centro Hogar Escuela María Auxiliadora, para el curso 2016/2017, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según se recoge en los Anexos X y XI de la Orden nº 443, de 26 de noviembre de 2015, por la que se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, para los cursos 2015/2016 al 2016/2017 (BOC nº 236, de 4.12.15), las unidades concertadas en el centro María Inmaculada (código 38006265) son las que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 31297 del documento Descargar

Segundo.- El centro privado concertado María Inmaculada solicitó el 28 de enero de 2016 la modificación del concierto educativo para la concertación de una unidad de 2º curso de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración, para el curso 2016/2017.

Asimismo, también comunicó que con fecha 27 de enero de 2016 las representantes de los centros educativos María Inmaculada y Hogar Escuela María Auxiliadora habían solicitado la autorización para llevar a cabo la absorción del Centro Privado de Formación Profesional María Inmaculada de Santa Cruz de Tenerife, por el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Hogar Escuela María Auxiliadora de Santa Cruz de Tenerife, y la adscripción de las siguientes enseñanzas: Técnico en Actividades Comerciales, Técnico en Gestión Administrativa, Técnico en Cocina y Gastronomía, Título de Formación Básica Cocina y Restauración, solicitando también autorización para impartir el Programa de Formación Profesional Adaptado, Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos, a partir del curso escolar 2016/2017.

Tercero.- El centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora solicitó el 28 de enero de 2016 la modificación del concierto educativo para la concertación de una unidad de 1er curso del Programa de Formación Profesional Adaptado Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos, para el curso 2016/2017.

Asimismo, solicitó la concertación de todas la unidades del centro María Inmaculada, incluyendo la nueva unidad solicitada de 2º curso de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración; presentando también la citada comunicación de fecha 27 de enero de 2016 por la que las representantes de ambos centros educativos solicitan la autorización para llevar a cabo la referida absorción.

Cuarto.- En la actualidad la modificación del concierto educativo para la concertación de la unidad de 2º curso de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración, y de la unidad de 1er curso del Programa de Formación Profesional Adaptado Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos, para el curso 2016/2017, se encuentra en trámite.

Quinto.- Por Orden nº 347, de 20 de septiembre de 2016, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se autoriza la absorción del Centro Privado de Formación Profesional María Inmaculada de Santa Cruz de Tenerife, por el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Hogar Escuela María Auxiliadora, del mismo término municipal, quedando adscritas las siguientes enseñanzas: Técnico en Actividades Comerciales, Técnico en Gestión Administrativa, Técnico en Cocina y Gastronomía, Título de Formación Básica en Cocina y Restauración autorizándosele también a impartir el Programa de Formación Profesional Adaptado Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos, a partir del curso escolar 2016/2017.

Sexto.- Existe compromiso autorizado al centro privado María Inmaculada, para estos niveles educativos, recogidos en las siguientes partidas presupuestarias, consignadas en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15):

18.03.322C.480.00

PILA 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (gastos de funcionamiento).

18.04.322C.480.00

PILA 18489302 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (personal docente).

Séptimo.- Vista la Memoria-Propuesta de fecha 24 de octubre de 2016, que eleva la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por la Orden nº 1, de 2 de enero de 2013, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 4, de 8.1.13).

Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260, de 30.10.15).

Quinto.- La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15).

Sexto.- Lo establecido en la Disposición adicional segunda de la precitada Orden de 2 de enero de 2013, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos.

Séptimo.- Conforme se establece en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), aplicable en virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2.10.15), podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el traspaso de unidades concertadas de Formación Profesional Básica del centro privado concertado María Inmaculada al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora, para el curso 2016/2017, con efectos del 1 de septiembre de 2016. En el Anexo I de la presente Orden se recoge la relación de unidades que se traspasan.

Segundo.- Aprobar el traspaso de unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio del centro privado concertado María Inmaculada al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora, para el curso 2016/2017, con efectos del 1 de septiembre de 2016. En el Anexo II de la presente Orden se recoge la relación de unidades que se traspasan.

Tercero.- Traspasar los compromisos por el concepto de gastos de funcionamiento y gastos de personal docente por los importes recogidos en el Anexo III y Anexo IV, del centro privado concertado María Inmaculada al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora.

Cuarto.- Delegar la firma de las adendas de modificación, del concierto educativo en el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la Disposición adicional segunda de la Orden de 2 de enero de 2013; Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15); y el Decreto 252/2015, de 21 de julio, por el que se procede al nombramiento del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (BOC nº 142, de 23.7.15).

Quinto.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar los documentos administrativos o las adendas. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Sexto.- Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.- Notificar la presente Orden a los interesados, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), aplicable en virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2.10.15).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 31302-31303 del documento Descargar

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