Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 216. Martes 8 de Noviembre de 2016 - 4070

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4070 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 28 de octubre de 2016, por la que se anuncia la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Hermigua, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, a los efectos de su provisión temporal.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 249.71 Kb.
BOC-A-2016-216-4070. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 11 de octubre de 2016 tiene entrada en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, oficio nº 1.370, de 10 de octubre de 2016 (Registro de Salida de 11), del Alcalde Accidental del Ayuntamiento de Hermigua, por el que comunica la Resolución nº 734/2016, de 10 de octubre, en cuya virtud se solicita de este Centro Directivo informe sobre la existencia de algún funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, de la Corporación, por los procedimientos previstos en los artículos 30 (nombramiento provisional), 31 (acumulación de funciones) y 32 (comisión de servicios), siendo la intención de la Corporación de convocar un procedimiento selectivo para cubrir interinamente dicho puesto.

2º) De conformidad con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Hermigua, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención, y quedará vacante a partir del día 31 de octubre de 2016, tras el cese del titular, por haber obtenido otro destino por concurso.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013, dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración General del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicio, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

Segunda.- El artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone:

«Cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional».

Tercera.- El presente trámite tiene por finalidad acreditar que no existe funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que esté interesado en la provisión temporal del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Hermigua, como presupuesto necesario para que esta Dirección General pueda conferir, a propuesta de la Corporación, nombramiento interino a favor del aspirante que resulte seleccionado tras la celebración del proceso de selección.

En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 71.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), en materia de gestión de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,

R E S U E L V O:

Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Hermigua, a fin de que los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

© Gobierno de Canarias