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BOC-A-2016-216-4069.
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I. ANTECEDENTES
1º) Por Resolución de esta Dirección General nº 700, de 14 de octubre de 2016, se autorizó a don Pablo Andrés Baena Calderón, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, adscrito mediante nombramiento provisional y excepcional al puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Firgas, para desempeñar, asimismo, en régimen de acumulación, las funciones reservadas al puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, del Ayuntamiento de Arucas.
De conformidad con los datos que obran en el aplicativo informático que sirve de soporte al Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Arucas está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo. Sus funciones han venido siendo ejercidas por funcionario propio, mediante nombramiento accidental conferido por Resolución de este Centro Directivo de 23 de junio de 2016 (Registro de Resoluciones nº 409, de 24).
2º) Por Resolución de esta Dirección General nº 706, de 14 de octubre de 2016, se autorizó a don Jesús Vadillo Machota, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, quien desempeña, mediante nombramiento definitivo por libre designación, el puesto de trabajo de Tesorería del Cabildo Insular de Gran Canaria, para desempeñar, asimismo, en régimen de acumulación, las funciones reservadas al puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Vega de San Mateo.
De conformidad con los datos que obran en el aplicativo informático que sirve de soporte al Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Tesorería está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo. Sus funciones son ejercidas por funcionario propio, mediante nombramiento accidental conferido por Resolución de este Centro Directivo nº 606, de 9 de septiembre de 2016.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 92 bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración General del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicio, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
El artículo 31.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (BOE nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo decimotercero del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, normas reglamentarias que han de reputarse vigentes ex Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, dispone que el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el artículo 30.1 y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
Segunda.- El artículo 71.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a esta Dirección General la instrucción y resolución de los procedimientos de nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones en entidades locales canarias, a favor de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
R E S U E L V O:
Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, del Ayuntamiento de Arucas, y del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, a fin de que los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional o comisión de servicios, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.
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