Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 214. Viernes 4 de Noviembre de 2016 - 4039

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4039 EXTRACTO de la Orden de 27 de octubre de 2016, por la que se convocan subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2016.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 265.10 Kb.
BOC-A-2016-214-4039. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 317293.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la Orden de convocatoria. A efectos de las bases reguladoras, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.

También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada. En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las bases reguladoras, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y en el caso de las baremaciones como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones tendrán como finalidad dinamizar y promocionar las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, mediante acciones que organicen las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) asociadas/agrupadas, fomentando la afluencia de consumidores a estos espacios urbanos delimitados para favorecer la actividad económica y comercial de los mismos y la competitividad de sus propios negocios.

A efectos de las bases reguladoras, se entiende por dinamizar, promocionar y Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA) lo siguiente:

a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir rapidez e intensidad a un proceso o actividad.

b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas ...

c) Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA): un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo.

Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base quinta del anexo de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 148, de 18 de agosto de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2016 (BOC nº 165, de 26 de agosto de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica para la presente convocatoria de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, distribuido por anualidades de la siguiente forma: trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo el presente ejercicio 2016 y cien mil (100.000) euros con cargo al ejercicio 2017, importes que encuentran cobertura presupuestaria en la Aplicación Presupuestaria 15.05.431B.780.00, P.I.166G0113 "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas".

Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y que el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, es de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria, mediante los impresos normalizados de solicitud de la subvención aprobados en la Orden de convocatoria como anexo, que se han de presentar junto al resto de documentación, de conformidad con la base décima de las bases reguladoras de esta subvención.

1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de diciembre de 2016; y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 10 de enero del año 2017.

2. En el caso de subvención plurianual, el plazo de realización finalizará el 30 de marzo de 2017 y el plazo de justificación finalizará el 20 de abril de 2017.

Este tipo de subvención podrá ampliar su plazo de justificación hasta el 10 de mayo de 2017 siempre que se solicite antes del 20 de marzo de 2017.

No obstante lo establecido para la realización y justificación, en proyectos plurianuales se deberá proceder a una justificación intermedia que deberá acreditar el logro del hito correspondiente a 2016.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán en la modalidad de abono previa justificación, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras. No obstante lo anterior, podrá concederse el abono anticipado para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente Orden.

1.- Subvención de carácter anual:

Para las inversiones realizadas en el año 2016.

La documentación a aportar será la prevista en la base duodécima, 2. Justificación de la Orden de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 165, de 26.8.16), debiendo ejecutar en todo caso la inversión realizada entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

2.- Subvención de carácter plurianual:

Para las inversiones realizadas en los años 2016-2017.

2.1.- Anualidades 2016-2017:

Para el pago en firme de la anualidad 2016: la inversión ha de haberse realizado entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará el 15 de noviembre de 2016 o hasta la fecha de aceptación para la anualidad de 2017, previa solicitud del beneficiario. La documentación a aportar será la prevista en el apartado décimo de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria.

Tras la comprobación de la justificación de la anualidad de 2016, el órgano concedente emitirá resolución al respecto, que reflejará el porcentaje de ejecución en términos de inversión aprobada.

Si la ejecución presupuestaria en términos de inversión justificada alcanzara la aprobada para esa anualidad y la entidad beneficiaria hubiera solicitado correctamente el abono anticipado de la segunda anualidad, el órgano concedente podrá, en el mismo acto, autorizar el abono de la misma.

2.2.- Cuando el importe ejecutado en la anualidad de 2016 no llegue al 100% de la inversión aprobada, y quede justificada por la entidad beneficiaria la causa de la no ejecución y justificación en plazo, se procederá en la comprobación de la justificación final del proyecto a una compensación, si fuera procedente, entre el importe de subvención justificada correspondiente a la anualidad de 2017 con el importe que quedó pendiente de justificar en la anualidad de 2016. En este caso, en la resolución de justificación se autorizará el abono del saldo resultante, que incluirá la liquidación de los intereses de demora. En todo caso, el beneficiario deberá alcanzar en la anualidad de 2016 una ejecución de, al menos, el 25%. La consecución de un porcentaje inferior acarreará el reintegro de la cuantía abonada por anticipado relativa a la anualidad de 2016 más los correspondientes intereses de demora.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

© Gobierno de Canarias