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BOC-A-2016-213-4013.
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D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 9 de abril de 2015.
Vistos y examinados los presentes autos nº 171/2014, de juicio verbal por Dña. Tamara Martínez Esteban, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife y su partido; seguidos a instancia de la mercantil Recreativos Fuerteventura, S.L. representada por la Procuradora Dña. Soledad Tello Checa y asistida por la Letrada Dña. Patricia Moreno Ramos (en sustitución de D. Segundo Pérez Pérez) frente a Dña. Cristina Santana Santana, en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído los siguientes;
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Recreativos Fuerteventura, S.L. debo condenar y condeno a la demandada Dña. Cristina Santana Santana a abonar a la parte actora la cantidad de 4.500 euros más los intereses legales; todo ello con expresa imposición de costas para la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante escrito con firma de Letrado, en este juzgado, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros.
Igualmente para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE nº 301, de 15 de diciembre de 2012).
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cristina Santana Santana, expido y libro el presente en Arrecife, a 24 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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