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BOC-A-2016-213-4005.
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Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2016) efectuada por Resolución de 18 de julio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015 y 2016, la convocatoria de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios.
Segundo.- Mediante Resolución de 18 de julio de 2016, se acuerda la convocatoria para el año 2016 (BOC nº 173, de 7 de septiembre de 2016). En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de quince días para la presentación de solicitudes.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, se procede a requerir a los solicitantes para que, conforme a lo establecido en los artículos 59.6.b) y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la base reguladora decimoprimera, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base reguladora décima en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho anteriormente señalados, esta Dirección
R E S U E L V E:
Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en el anexo que se acompaña para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 del citado texto legal.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2016.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.
Ver anexo en las páginas 30838-30839 del documento Descargar
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