Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 210. Viernes 28 de Octubre de 2016 - 3918

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3918 RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, por la que se dispone la publicación del Reglamento del Comité de Auditoría de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 313.56 Kb.
BOC-A-2016-210-3918. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dentro del asunto del Orden del Día "4. Presentación y aprobación, si procede, de la propuesta de Reglamento del Comité de Auditoría de la ULPGC"; acordó aprobar, de acuerdo con el artículo 9.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Reglamento del Comité de Auditoría de la ULPGC.

Asimismo acordó su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, habiéndose dirigido a este Rectorado a dichos efectos.

En su virtud, de acuerdo con la competencias que me atribuye la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Comité de Auditoría de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se inserta como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2016.- La Rectora Accidental (suplencia por vacante), la Vicerrectora de Comunicación, Calidad y Coordinación Institucional, en funciones, Trinidad Arcos Pereira.

A N E X O

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD

DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

TÍTULO I

DEL COMITÉ DE AUDITORÍA, SU NATURALEZA,

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Naturaleza.

El presente Reglamento desarrolla lo establecido en el apartado quinto del artículo 38 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2.- Funciones.

1. El Comité de Auditoría tendrá carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

2. En términos generales, el Comité de Auditoría supervisará el desarrollo y ejecución del control interno de la Universidad y de la actividad de los auditores o auditoras, así como el sistema de control y gestión del riesgo.

Artículo 3.- Alcance del control interno.

1. El control interno se extenderá a la totalidad de la gestión económico-financiera de la ULPGC.

2. El control interno o intervención de la actividad financiera está atribuido al Servicio de Control Interno y la función de control y fiscalización se realizará en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades dependientes, y función de control de la eficacia.

3. El personal adscrito al Servicio de Control dependerá del Consejo Social desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4.- Competencias.

El Comité de Auditoría tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por la correcta ejecución del presupuesto anual de la Universidad, de la programación plurianual y de los planes de inversiones, así como el cumplimiento de los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) Supervisar los procedimientos de auditoría de regularidad (financiera y de cumplimiento de legalidad) y auditoría operativa (de eficacia y de economía y eficiencia), de la Universidad.

c) Analizar e informar, en su caso, las memorias económicas y las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

d) Realizar propuestas para la elaboración y posterior aprobación del Plan de Auditoría de acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 38ter del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.

e) Proponer labores de intervención o de fiscalización previa a llevar a cabo por el Servicio de Control Interno y la realización de trabajos de auditorías, así como el alcance de estos, sobre las distintas áreas de riesgo.

f) Recibir información periódica de las actividades realizadas por el Servicio de Control Interno, así como hacer el seguimiento del cumplimiento del Plan de Auditoría de la Universidad.

g) Velar por la independencia de los auditores internos y externos, así como la eficacia y eficiencia del Servicio de Control Interno, revisando si los recursos puestos a disposición de este son suficientes para satisfacer las necesidades de la Universidad.

h) Tomar conocimiento de los informes realizados, tanto por auditores externos como por el Servicio de Control Interno y proponer al Consejo Social, en su caso, la realización de trabajos de auditorías extraordinarios si de dichos informes se desprendieran la necesidad de estos.

i) Discutir las limitaciones y salvedades que puedan surgir de los informes provisionales y finales, incluyendo la revisión de alegaciones y cualquier otra cuestión que los auditores externos propongan.

j) Velar por el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones recogidas en los informes emitidos por los auditores y órganos de control externos, auditores internos o interventores, así como el seguimiento de las mismas.

k) Velar por el libre acceso de los auditores internos y externos a cuanta documentación o información puedan requerir para el correcto ejercicio de sus funciones.

l) Poner en conocimiento del rectorado y/o la gerencia de la ULPGC, aquellos supuestos en los que se haya producido falta de colaboración del personal de la Universidad con el Comité de Auditoría o el Servicio de Control Interno a los efectos oportunos.

Artículo 5.- Vinculación del Comité de Auditoría con el Pleno del Consejo Social.

1. El Pleno del Consejo Social recibirá información periódica sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Auditoría de la Universidad.

2. Anualmente, la persona responsable del Servicio de Control Interno elaborará una Memoria de su gestión. El Comité de Auditoría elevará esta Memoria al Pleno del Consejo Social para realizar su informe y emitir las recomendaciones que se consideren oportunas.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

Artículo 6.- Composición del Comité de Auditoría.

1. El Comité de Auditoría estará integrado, además de por la persona titular de la Presidencia del Consejo Social, por el Rector o Rectora y la Gerencia de la Universidad, y por otros dos vocales nombrados por el Pleno del Consejo Social, uno de entre sus miembros de la parte social y otro de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la contabilidad, auditoría o control de organizaciones. También formará parte el Interventor o responsable del Control Interno, que tendrá voz pero no voto.

2. La persona que ejerza la Secretaría del Consejo Social actuará como Secretario o Secretaria del Comité que tendrá voz pero no voto.

Artículo 7.- Nombramiento de los miembros del Comité de Auditoría.

1. Corresponde al Presidente del Consejo Social proponer al Pleno del Consejo la designación de los miembros no natos que formarán parte del Comité de Auditoría de la Universidad.

2. La propuesta que eleve el Presidente del Consejo Social requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno del Consejo presentes en la votación.

Artículo 8.- Incompatibilidades.

La condición de miembro del Comité de Auditoría es incompatible:

1. Con la de formar parte de la plantilla de profesionales pertenecientes a empresas que puedan ser contratadas para la realización de auditorías externas a la Universidad.

2. Con el ejercicio de cargos directivos o la tenencia de participaciones en el capital de otras universidades.

Artículo 9.- Duración del mandato de los miembros del Comité de Auditoría.

El mandato de los componentes del Comité de Auditoría será de cuatro años. No obstante lo anterior, la representación nata del Comité formará parte durante el tiempo que ostente su condición.

Artículo 10.- Derechos de los miembros del Comité de Auditoría.

a) Obtener cuanta información y documentación precisen del Servicio de Control Interno para el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité de Auditoría.

b) Presentar propuestas al Comité de Auditoría.

c) Percibir dietas o indemnizaciones por el ejercicio de su cargo en la cuantía y forma que establezca el Pleno del Consejo Social, dentro de los límites y en la forma establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Ser compensados de los gastos debidamente justificados que les hubiera ocasionado el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11.- Deberes de los miembros del Comité de Auditoría.

a) Asistir a las reuniones del Comité de Auditoría.

b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.

c) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las reuniones del Comité de Auditoría, así como a la documentación a la que tenga acceso.

d) Comunicar a la Secretaría del Comité de Auditoría cualquier circunstancia que implique estar incurso en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de miembro del Comité de Auditoría.

Los miembros del Comité de Auditoría perderán esta condición por las causas siguientes:

a) Por agotamiento del período para el que fueron nombrados por el Pleno del Consejo Social.

b) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Por incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.

e) En el caso de la presidencia del Consejo Social, del titular del rectorado o de la gerencia de la Universidad, por abandonar la representación que ostentan.

Artículo 13.- Cese de los miembros no natos del Comité de Auditoría.

El Presidente del Comité de Auditoría podrá proponer el cese de un miembro no nato del Comité de Auditoría en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de dos meses desde que concurra en un miembro una causa de incompatibilidad este no la hubiera solventado.

b) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo previa audiencia del interesado y acordada la práctica de la prueba pertinente.

c) Por vulnerar las normas de funcionamiento del Comité de Auditoría.

Artículo 14.- El Presidente del Comité de Auditoría.

1. El Comité de Auditoría será presidido por la persona que ostente la Presidencia del Consejo Social.

2. Son funciones de la persona que ejerza la Presidencia:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y demás normativa aplicable en el ámbito del Comité de Auditoría.

b) Garantizar y velar por el adecuado funcionamiento del Comité de Auditoría.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité de Auditoría.

d) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las reuniones el Comité de Auditoría.

e) Dirigir las deliberaciones del Comité de Auditoría.

f) Dirimir, con su voto, los empates que pudieran producirse durante una votación.

Artículo 15.- El Secretario del Comité de Auditoría.

1. La persona que ejerza la Secretaría del Consejo Social actuará como Secretario o Secretaria del Comité de Auditoría.

2. El Secretario asistirá con voz y sin voto a las reuniones del Comité de Auditoría.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará interinamente la Secretaría del Comité de Auditoría la persona que ostente la dirección del Servicio de Control Interno de la Universidad.

4. Corresponden al Secretario o Secretaria del Comité de Auditoría las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la Presidencia, las reuniones del Comité de Auditoría.

b) Levantar acta de las reuniones y trasladar los acuerdos adoptados a las personas o entes que correspondan.

c) Mantener las relaciones entre el Comité de Auditoría, el Pleno del Consejo Social, el Servicio de Control Interno y la gerencia de la Universidad.

d) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados por el Comité de Auditoría.

e) Facilitar a los miembros del Comité de Auditoría las informaciones que le sean requeridas para el ejercicio de sus funciones.

f) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Presidente y el Comité de Auditoría.

Artículo 16.- Medios técnicos y organizativos al servicio del Comité de Auditoría.

Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Comité de Auditoría podrán recabar el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia Universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los miembros del Comité de Auditoría.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

Artículo 17.- Reuniones del Comité de Auditoría.

El Comité de Auditoría se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada trimestre, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo considere el Presidente o cuando lo soliciten dos miembros mediante escrito.

Artículo 18.- Convocatoria a reuniones.

1. La convocatoria de las reuniones será hecha por el Secretario, de orden del Presidente del Comité de Auditoría, y deberá contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración. La convocatoria irá acompañada de la documentación suficiente y de los informes que van a ser objeto de deliberación.

2. La convocatoria de las reuniones del Comité de Auditoría deberá hacerse al menos con cinco días de antelación, salvo los casos de urgencia que podrá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. El orden del día de las reuniones lo fijará el Presidente debiendo tener en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación a la convocatoria de la misma.

Artículo 19.- Constitución del Comité de Auditoría y adopción de acuerdos.

1. Para la constitución válida del Comité de Auditoría deberán estar presentes tres miembros con derecho a voto.

2. La adopción de un acuerdo requerirá la mayoría simple de los votos favorables.

Artículo 20.- Actas de las reuniones y certificaciones de acuerdos.

1. El Secretario del Comité de Auditoría levantará acta de cada sesión en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar de la reunión, la hora en que comienza y termina la sesión, el día, mes y año, número e indicación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y cuantos incidentes se hayan producido en la reunión y sean dignos de reseñar.

2. Los miembros del Comité presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

3. El borrador o proyecto de acta, como norma general, deberá remitirse a los miembros con la convocatoria de la siguiente reunión para su aprobación.

4. Las actas y las certificaciones serán firmadas por el Secretario del Comité de Auditoría con el visto bueno del Presidente.

5. Los originales de las actas y de las certificaciones de acuerdos serán custodiados por el Secretario del Consejo Social en la sede de dicho Consejo.

Artículo 21.- Incidencias relevantes detectadas por el Comité de Auditoría.

Cuando el Comité de Auditoría, a la vista de los informes o la documentación presentada, detecte situaciones que revistan importancia significativa, remitirá un informe especial al Pleno del Consejo Social.

TÍTULO IV

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 22.- Reforma del Reglamento.

1. La iniciativa de reforma de este Reglamento corresponde al Comité de Auditoría o al Presidente del Consejo Social.

2. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

3. La aprobación de la propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en el Pleno del Consejo Social que se convoque a tal efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas sobre el régimen de los órganos colegiados de la Administración.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias