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BOC Nº 207. Martes 25 de Octubre de 2016 - 3851

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3851 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de octubre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Cabildo Insular de La Palma en materia de huertos escolares ecológicos.

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BOC-A-2016-207-3851. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de huertos escolares ecológicos, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA EN MATERIA DE HUERTOS ESCOLARES ECOLÓGICOS.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, con DNI 42885265V, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (en adelante, Consejería de Educación), con CIF S3511001D, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra, el Sr. D. Jordi Pérez Camacho, con DNI 42196840M, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en calidad de Consejero Insular del Área de Promoción Económica, Comercio y Empleo, representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, habiendo sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal y la competencia necesaria para la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

EXPONEN

Primero.- Que, de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), la Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.

Segundo.- Que la educación ambiental constituye un tema trasversal que debe impregnar al conjunto de la actividad educativa de un proceso básico para acercar a las personas a una concepción global del medio ambiente, entendido como un sistema de relaciones múltiples, para adquirir conocimientos, dilucidar valores y desarrollar actitudes y aptitudes que les permitan adoptar una posición crítica y participativa respecto a las cuestiones relacionadas con la conservación y correcta utilización de los recursos y de la calidad de vida. Además, la población en edad escolar constituye la base de la sociedad del futuro por lo que buena parte de los esfuerzos institucionales deben ir encaminados hacia ese sector de la población.

Tercero.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a través de su Área de Empleo y Desarrollo Local, están interesados en que los principios expuestos sean inculcados en la población insular mediante el desarrollo de programas educativos que se concretarán en Convenios específicos de colaboración a suscribir por ambas partes, continuando así con la excelente labor realizada mediante los programas ejecutados hasta la fecha sobre Huertos Escolares Ecológicos, a través de anexos anuales aprobados por ambas partes, en virtud de Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, suscrito el 21 de noviembre de 1997.

Cuarto.- Que a pesar de los resultados satisfactorios obtenidos con el proyecto Huertos Escolares Ecológicos hasta la fecha, la experiencia ha constatado que el marco jurídico que ha venido regulando y amparando la cooperación entre ambas administraciones, en repetidas ocasiones ha dificultado la ejecución continuada del proyecto, puesto que se ha visto interrumpido como consecuencia de que los anexos de los programas aprobados, conforme al Convenio Marco suscrito en 1997, tenían la vigencia de un curso escolar y necesitaban su aprobación anual, lo que ha conllevado un retraso sistemático en el inicio de su ejecución que ha impedido que coincidan el comienzo del curso escolar con la puesta en marcha del proyecto anual.

Ante la situación anteriormente descrita y teniendo en cuenta que el Huerto Escolar Ecológico es un instrumento pedagógico continuado con el que es conveniente contar desde el inicio del curso, se hace necesario instrumentalizar un nuevo Marco de Colaboración que permita la suscripción de Convenios específicos para la ejecución de programas de carácter plurianual, con una duración máxima de cuatro años, por considerar dicho periodo de tiempo razonable para ejecutar y valorar un proyecto que ha de ser continuado.

Quinto.- Que según lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: "La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas".

Sexto.- Que el Cabildo Insular de La Palma, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.m) de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, tiene atribuidas la competencia en "Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos".

Séptimo.- Que el Cabildo Insular de La Palma, conforme a lo establecido en los artículos 8.1.d) de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone de competencia propia en "La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social insular ....................., de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito".

Octavo.- Que según lo dispuesto en el artículo 125.1 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: "Por la Administración pública de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias". Conforme al citado artículo: "Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre".

Noveno.- Que a fin de lograr y cooperar en los fines comunes de interés público que ambas administraciones persiguen en materia de Educación ambiental, con fundamento en los preceptos legales mencionados, los órganos competentes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria aprueban el texto del presente Convenio Marco y estando conformes con su contenido y efectos deciden formalizarlo con arreglo a las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio Marco la regulación del instrumento de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el desarrollo conjunto de proyectos y programas específicos en materia de huertos escolares ecológicos desde septiembre de 2016 hasta junio de 2020, consistentes en:

* Mantenimiento y consolidación de los huertos escolares ecológicos que en la actualidad están en marcha y funcionando.

* Puesta en marcha de un huerto en los centros de nueva incorporación, dentro del recinto escolar o en sus proximidades, adecuando el espacio destinado para tal fin: limpieza del terreno, levantado de paredes, colocación de mallas cortavientos, vallados, aporte de tierra, instalación de tomas de agua, etc.

* Realizar actividades relacionadas con el huerto escolar: preparación y análisis de suelo, suministro de composta y abonado, instalación de riego, elaboración de composteras, hacer semilleros, sembrar, estudio de la evolución de los cultivos, recolección, etc. todo siguiendo los fundamentos de la Agricultura Biológica.

* Realización de visitas formativas a:

- Explotaciones agrarias y ganaderas: finca de hortícolas ecológicas e intensivas, finca de frutales, de flores; granjas caprina, ovina, bovina, y porcina.

- Los espacios naturales más representativos y zonas más importante de nuestra Reserva de la Biosfera, Salinas de Fuencaliente, Volcanes de San Antonio y Teneguía, etc.

- Aulas en la naturaleza: se trata de trasladar el aula al medio natural, desarrollando los contenidos de la clase al aire libre y aprovechando los recursos naturales como instrumentos de aprendizaje.

* Concienciación en la agricultura biológica y en la recuperación de variedades hortícolas y frutícolas locales, para ello se contará con la colaboración del centro de Germobanco de Semillas adscrito al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma, para rescatarlas y multiplicarlas de forma coordinada con una doble intención: por un lado impedir la completa desaparición de un material vegetal genético valioso para la humanidad, participando de las políticas de recuperación de variedades vegetales agrícolas junto con otros proyectos de características similares llevados a cabo en otras islas de nuestro archipiélago, distintas regiones de la geografía peninsular, así como otras de la Unión Europea, y por otro lado conseguir que los agricultores de La Palma incluyan en su programa de cultivo variedades locales que permitan ofertar una gama amplia y variada de productos agrícolas con alto valor añadido.

Segunda.- Compromisos que asumen ambas administraciones.

Para el desarrollo y ejecución del presente Convenio Marco, las partes intervinientes se comprometen a elaborar con carácter plurianual, por un periodo máximo de cuatro años, los proyectos o programas específicos en materia de Huertos Escolares Ecológicos que vayan a ejecutarse de forma conjunta por ambas administraciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a los medios personales y materiales de que se disponga. En los Convenios específicos para el desarrollo de dichos programas se concretarán las obligaciones que corresponderán a cada una de las partes.

Del presente Convenio Marco, en cuanto instrumento genérico de colaboración, no se derivan obligaciones financieras para ninguna de las administraciones representadas. Su eficacia queda condicionada a la aprobación de los proyectos o programas concretos que se acuerden establecer, con carácter plurianual, por un período máximo de cuatro años, en desarrollo y ejecución del mismo mediante convenio específico de colaboración.

Los proyectos o programas plurianuales de Huertos Escolares Ecológicos se concretarán y formalizarán mediante convenios específicos que deberán ser autorizados por el órgano que de cada administración resulte competente de conformidad con la legislación vigente.

Tercera.- Contenido de los Convenios específicos de los proyectos o programas a desarrollar con carácter plurianual.

El Convenio especifico a aprobar para cada proyecto o programa deberá ajustarse al siguiente contenido mínimo, de manera que se incluya:

a) La identificación de los órganos administrativos o las personas físicas o jurídicas que comparecen en el Convenio y su competencia orgánica y capacidad jurídica para suscribirlo.

b) Los títulos competenciales de las administraciones públicas correspondientes que amparan la actuación.

c) El objeto del Convenio.

d) Las obligaciones asumidas por las partes signatarias.

e) Las actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

f) Las aportaciones económicas de cada una de las partes, en su caso.

g) La vigencia plurianual, en ningún caso superior a cuatro años.

h) Las posibles causas de extinción y, si procede, la forma de finalizar las actuaciones en curso.

i) La creación de un órgano mixto, de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de que garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio específico.

k) El orden y el órgano jurisdiccional competente para resolver los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio, de conformidad con la legislación aplicable.

l) Referencia al lugar y fecha de suscripción del Convenio.

m) En el convenio específico se incluirá el siguiente texto: "El personal designado por el Excmo. Cabildo Insular no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades, no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Excmo. Cabildo Insular, ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación y Universidades".

n) Respecto a los medios personales que aporte el Excmo. Cabildo Insular, deberá darse cumplimiento a la previsión del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Deberán establecerse por parte del Cabildo de La Palma, y figurarán en el convenio, los medios para supervisar el cumplimiento de los mencionados requisitos en las personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones del centro escolar o en ejecución del presente Convenio.

Cuarta.- Vigencia.

El presente al Convenio Marco entre el Cabildo Insular de La Palma y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias para el desarrollo mediante Convenios específicos de Proyectos Huertos Escolares Ecológicos, tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogándose por cuatro años adicionales siempre que no se renuncie por una de las partes con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su vigencia, o las partes, de mutuo acuerdo, determinen su extinción de forma expresa.

Todo ello, conforme a lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016

Quinta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Consejero Insular del Área de Promoción Económica, Comercio y Empleo, Jordi Pérez Camacho.

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