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BOC Nº 207. Martes 25 de Octubre de 2016 - 3850

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3850 ORDEN de 17 de octubre de 2016, por la que se establece la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000.

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BOC-A-2016-207-3850. Firma electrónica - Descargar

El sistema educativo español reconoce entre sus principios el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. En la Comunidad Autónoma de Canarias, los centros docentes que imparten las enseñanzas no universitarias, trabajan día a día para mejorar la calidad educativa, no escatimando esfuerzos para lograrlo. Equipos directivos, profesorado, personal no docente, padres, madres y tutores legales de los menores de edad, asociaciones de madres y padres del alumnado cumplen con sus obligaciones para que el alumnado reciba la mejor de las enseñanzas, mediante la colaboración recíproca y responsabilidad compartida.

Todos los colectivos citados integran la comunidad educativa de un centro docente, aunque existen organizaciones y asociaciones que desinteresadamente se implican en el hecho educativo. Las personas que conforman los sectores citados, pueden ir más allá en su buen quehacer personal o profesional, mostrando una dedicación, entrega, trayectoria o acciones que superan las habituales y exigibles, por lo que es de justicia formalizar un reconocimiento público a quienes lo merezcan.

La educación es un pilar fundamental en cualquier sociedad que se precie, y la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, la entiende como un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades.

En el espíritu de nuestra Ley, y con el firme compromiso de valorar a quienes en el ámbito educativo han hecho posible que todos los canarios y canarias hayan aprendido con su excepcional ejemplo, se regula la distinción objeto de esta orden.

En virtud de lo establecido en el artículo 29.1.d) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer la distinción "Viera y Clavijo" teniendo por objeto premiar a los profesores, centros docentes y colectivos de la comunidad educativa no universitaria siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.

b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica.

c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.

d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas. Educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.

e) Organizaciones, asociaciones y colectivos que destaquen por su implicación en la mejora del sistema educativo.

Segundo.- La distinción "Viera y Clavijo" será concedida por Orden del titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Comisión Valoradora creada a tal efecto.

Tercero.- La Comisión Valoradora encargada de evaluar los méritos de los candidatos y candidatas propuestos estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Educación y Universidades, y además estará compuesta por las personas que ostenten la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la Dirección General competente de Personal, la Inspección General de Educación, las Direcciones Territoriales de Educación, así como cinco representantes de la Comunidad Educativa propuestos por el Consejo Escolar de Canarias, actuando como secretario un funcionario de carrera perteneciente a los grupos profesionales A1 o A2, quien lo hará con voz pero sin voto.

Cuarto.- La Comisión Valoradora, para la evaluación de las propuestas presentadas, habrá de tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La dedicación y entrega excepcional a la labor docente, ejercicio del cargo directivo, o en su caso, orientación educativa y psicopedagógica.

b) Efectividad e impacto al dar respuesta a la diversidad educativa, social y cultural del alumnado.

c) Realización de acciones e iniciativas extraordinarias que hayan beneficiado al sistema educativo, centros docentes o comunidad educativa.

d) Proyectos, planes o programas que destaquen por la innovación, buenas prácticas, o la educación en valores.

e) Proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.

Quinto.- Las distinciones reguladas en esta Orden se concederán anualmente mediante la oportuna convocatoria que culminará con el acto de entrega, que en todo caso se llevará a cabo como un acto conmemorativo del Día del Enseñante.

Sexto.- Podrán solicitar la concesión de la distinción Viera y Clavijo los centros docentes mediante acuerdo del Claustro, los ayuntamientos por Acuerdo del Pleno, el Consejo Escolar de Canarias, las confederaciones de padres y madres del alumnado mediante informe razonado, o el titular de la Viceconsejería de Educación y Universidades a propuesta personal.

Séptimo.- Solo podrán concederse un máximo de diez distinciones por convocatoria anual, si bien habrá de tenderse a un reconocimiento ponderado en función de los distintos sectores concurrentes.

Octavo.- Se establece como símbolo de la distinción, una medalla con la efigie de Viera y Clavijo cuando se conceda a título individual, y una placa cuando se trate de un colectivo, centro o asociación. Tales distinciones se realizarán acorde a las especificaciones del anexo de esta Orden.

Noveno.- Dejar sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se crea la distinción Viera y Clavijo (BOC de 17 de noviembre de 2000).

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

Uno.- La medalla será ovalada con un eje mayor de 6 cm y un eje menor de 4,5 cm, reproduciendo la figura de un busto en esmalte multicolor de D. José Viera y Clavijo, rodeado de un marco cerrado en la parte superior por un lazo, realizada en plata con baño de oro, con un reverso en el que figure la copia de la firma autógrafa de D. José Viera y Clavijo. Llevará unida, con un enganche, una cinta de tres cm de ancho y setenta cm de longitud con los colores blanco, azul y amarillo de la bandera de Canarias.

Dos.- La placa está inscrita en un paralelogramo en la que el lado de la altura mide 20 cm y el lado de la base 15 cm, y que se divide a su vez en dos rectángulos: uno horizontal en la base y otro vertical centrado sobre este. El rectángulo de la base tiene 5 cm de altura y 15 cm de ancho y el vertical 11 cm de base y 15 cm de altura. El rectángulo superior enmarca la figura de un busto en bajo relieve de D. José Viera y Clavijo en la que está grabado el lema "Distinción Viera y Clavijo" y el año correspondiente a la distinción. El rectángulo de base lleva grabado, en relieve, el escudo del Gobierno de Canarias y, entre ambos paralelogramos, la firma autógrafa de D. José Viera y Clavijo, grabada en bajo relieve. La placa se apoya sobre un triángulo isósceles en el que sus lados iguales miden 5 cm. La placa queda, de esta forma, inclinada sobre el triángulo creando un ángulo de 80 grados en la vertical y puede tener un grosor entre 0,5 y 1 cm.

La placa y su base podrán ser construidos o fundidos en bronce, aluminio o en metales nobles o seminobles, o con un baño de estos últimos. En el caso de utilizar como material el bronce, este se debe terminar con una pátina y en caso de utilizar aluminio la terminación debe tener su color natural con un acabado pulido o con un acabado de color uniforme. En cualquiera de los casos, la terminación y el diseño de las formas deben ser de un color homogéneo en toda la pieza, con ángulos geométricos, aristas bien definidas y la figura del busto y el resto de elementos, como la firma autógrafa, deben ser resueltas con contornos simplificados que pongan en valor lo esquemático antes que los detalles. La tipografía utilizada en el lema será preferentemente de las familias tipográficas de palo seco o geométricas y romanas, evitando las decorativas, renacentistas y barrocas.

En los casos en los que se opte por utilizar materiales nobles o seminobles, como el oro o la plata, para la construcción o fundición de la placa se puede prescindir de la base de la misma, y se podrá realizar a una medida inferior de las indicadas anteriormente siempre que se mantenga la proporción del esquema del diseño. En este caso, la placa debe ser enmarcada o presentada sobre un soporte o caja de diseño sencillo y sobrio.

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