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BOC Nº 205. Viernes 21 de Octubre de 2016 - 3815

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Telde

3815 EDICTO de 29 de septiembre de 2016, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000989/2008.

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BOC-A-2016-205-3815. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Telde, a 30 de septiembre de 2013.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 30 de junio de 2013, que ha sido notificada a las partes en fecha 9 de julio de 2013.

Segundo.- En la referida resolución en la parte del expositivo, en los Fundamentos de Derecho y en el Fallo se expresa como Demandado don "Miguel Suárez Hernández", cuando en realidad se debiera haber expresado don "Gonzalo Navarro Suárez".

Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Lourdes Ojeda Sosa se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia, de fecha 30 de junio de 2013, en el sentido de que donde se dice demandado "don Miguel Suárez Hernández", debe decir "don Gonzalo Navarro Suárez".

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7), en la cuenta de este expediente insertar cuenta expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Virginia Peña Hernández, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Telde; doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carmen Lovelle Couso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 29 de septiembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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