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BOC Nº 205. Viernes 21 de Octubre de 2016 - 3813

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3813 EDICTO de 17 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000512/2014.

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BOC-A-2016-205-3813. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2016, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 512/2014 en el que han sido parte el/la Procurador Dña. Juana García Santana en nombre y representación de Dña. Cándida Álvarez Rodríguez contra la Herencia Yacente de los desconocidos e ignorados herederos de José García Cabrera en situación de rebeldía, habiendo intervenido en el procedimiento la Abogacía del Estado y constando los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. Juana García Santana en nombre y representación de Dña. Cándida Álvarez Rodríguez contra la Herencia Yacente de los desconocidos e ignorados herederos de José García Cabrera en situación de rebeldía y por ello debo declarar y declaro extinguido el condominio existentes respecto de la finca sita en la calle Farnesio número de gobierno 23, barriada de San Roque resultando copropietarios la actora titular de 5/6 partes y el demandado de 1/6 parte de la finca objeto, decretando que se proceda a la extinción de la situación de proindivisión existentes sobre la finca procediendo, en caso de no existir acuerdo, a su realización mediante la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños con reparto de las cantidades liquidas en base a las cuotas indicadas sin que proceda pronunciamiento alguno respecto de la Abogacía el Estado a la vista del contenido de la Fundamentación Jurídica de la presente resolución.

Todo ello sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a lo apartados 2.3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y siguientes de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de D. José García Cabrera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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