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BOC Nº 202. Martes 18 de Octubre de 2016 - 3737

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3737 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de octubre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Güímar para la utilización de las instalaciones deportivas del IES Mencey Acaymo y del IES Güímar por el Ayuntamiento.

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BOC-A-2016-202-3737. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Excelentísimo Ayuntamiento de Güímar para la utilización de las instalaciones deportivas del IES Mencey Acaymo y el IES Güímar por el ayuntamiento, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2016.

INTERVIENEN

De un parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

Y de otra parte, doña Carmen Luisa Castro Dorta, en calidad de Alcaldesa Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Güímar, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción actual y, facultada al efecto para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de agosto de 2016, con competencias delegadas por el Pleno Municipal de fecha 18 de junio de 2015.

Ambas partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que intervienen de acuerdo con el principio de lealtad institucional con el que actúan y se relacionan las Administraciones Públicas, en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, prestando en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la otra Administración precisa para el eficaz ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.d) de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, resulta ser el Departamento de la Administración Autonómica encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la función política y administrativa de la enseñanza no universitaria.

Tercero.- Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual, el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Cuarto.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.

Quinto.- Que la Consejería de Educación y Universidades se compromete a autorizar al Ayuntamiento de Güímar la utilización de las instalaciones deportivas de los siguientes centros docentes públicos, dependientes de ella y de los que es titular:

- Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Mencey Acaymo.

- Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Güímar.

Asimismo, el Ayuntamiento de Güímar, se compromete a su vez a la habilitación para el uso, así como a la conservación, mantenimiento y vigilancia de dichas instalaciones, sin perjuicio de las que legalmente le competen en base al tipo de centro.

Sexto.- Que vista la necesidad de satisfacer la demanda de los usuarios para este tipo de espacios y, teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y economía, resulta más ventajoso el uso compartido de las instalaciones existentes, por lo que el marco de colaboración articulado a través de este Convenio, contribuirá a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio, la utilización por el Ayuntamiento de Güímar, en horario no lectivo, de las instalaciones deportivas de los centros citados a continuación, con destino a actividades lúdicas, deportivas o culturales que organice el mismo:

- Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Mencey Acaymo.

- Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Güímar.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia por dos años. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.

En caso de que ninguna de las partes denuncie el Convenio, podrá prorrogarse de forma expresa por otro año más.

La prórroga deberá formalizarse y tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La denuncia, deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la finalización del período de vigencia suscrito.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1.- Condiciones de uso:

- Las instalaciones deportivas del IES Mencey Acaymo y del IES Güímar, podrán ser utilizadas por el Ayuntamiento fuera del horario escolar. Solo podrán ser utilizadas por personas, asociaciones de vecinos, clubs deportivos, culturales u otras agrupaciones análogas ubicadas en el término municipal para actividades no lucrativas.

- El Ayuntamiento se compromete a dejarlas en perfectas condiciones de limpieza e higiene para su uso escolar a primera hora de la mañana.

- La cesión de las instalaciones de los centros escolares queda condicionada a las necesidades de los IES, primando cualquier actividad programada por estos. No obstante, cuando algún centro educativo necesite utilizar las instalaciones para cualquier tipo de actividad fuera de los horarios programados, lo comunicará por escrito al Ayuntamiento con una antelación mínima de 72 horas.

- Por el Consejo Escolar del Centro y por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento, se fijará un protocolo de utilización.

- El Ayuntamiento se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y a entregarlo en el estado en que se recibe, así como a su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración.

- La vigilancia de las actividades será asumida por la entidad que las organice.

- Aquellas actividades lucrativas que se pretendan realizar (Talleres de verano o similares) no estarán comprendidas en el objeto del presente Convenio, y requerirán una aprobación previa del Director Territorial de Educación, pudiéndose presentar la solicitud de tramitación en el propio centro.

2.- Excepciones de uso:

- No podrán utilizarse, de los Institutos de Enseñanza Secundaria, aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídicas administrativas del profesorado (sala profesores, secretaria, dirección, etc.), ni las aulas.

3.- Dotación:

- El Ayuntamiento se compromete a designar un responsable del control, aportar el material y personal necesario para el uso de las instalaciones objeto del Convenio, reponiendo los objetos que se deterioren por el uso o por cualquier otro motivo y atendiendo a las reparaciones que sean necesarias en las instalaciones del centro escolar.

- Asimismo, el Ayuntamiento de Güímar, deberá abonar el gasto de agua, impuestos, tasas y demás tributos en la parte proporcional correspondiente a su uso, que se hará efectivo, previa presentación de las facturas correspondientes al servicio.

- Para determinar la fijación de las anteriores aportaciones se establecerá un acuerdo entre el Consejo Escolar del Centro y el Ayuntamiento. El criterio principal para baremar los gastos serán las horas de utilización semanal de la instalación. La electricidad será facturada directamente a nombre del Ayuntamiento de Güímar, efectuando él mismo a su cargo, cuantas actuaciones sean necesarias para formalizar este trámite. El Ayuntamiento, se compromete en caso de que sea necesario, a realizar una provisión de fondos para que no se vea afectada ni comprometida la gestión económica del centro ni la liquidez de su cuenta de funcionamiento por causa alguna derivada del uso municipal de las instalaciones escolares, así como garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, punto 1.g) del Decreto Territorial 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014).

4.- Responsabilidad:

- El Ayuntamiento asume la responsabilidad frente a terceros derivada de la utilización de las instalaciones deportivas cuyo uso se cede y de las actividades que realice, así como el compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

- El Ayuntamiento se compromete a asumir la responsabilidad derivada de la ocupación, acreditando la suscripción de póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente y, en concreto, una póliza de seguros que cubra la responsabilidad frente a terceros, inherente al uso de las instalaciones y que cubra tanto a los usuarios como a los espectadores.

- El Ayuntamiento se compromete a garantizar la vigilancia y limpieza de toda la zona deportiva, incluidos los aseos de profesores y alumnos antes de las ocho de la mañana de cada día lectivo. Para ello dotará de personal, a quién se encomendará también funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización (personal que no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral y funcionario de administración general o funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, contando exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento y dependiendo únicamente del mismo).

- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, el Ayuntamiento tendrá la obligación de exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones del centro escolar.

- Asimismo, designará las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

5.- Régimen Interior:

- El Ayuntamiento podrá establecer normas de uso de las instalaciones cedidas, dentro del marco de su responsabilidad y con el visto bueno del Consejo Escolar.

- En caso de producirse pérdidas, roturas o deterioro en las instalaciones y dependencias objeto de utilización, el Ayuntamiento deberá subsanarlas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el Director del Centro lo haya puesto en su conocimiento.

- No obstante, los desperfectos ocasionados como consecuencia de fuerza mayor, o causas excepcionales, serán valorados por el órgano de gestión del Convenio que determinará el alcance de la responsabilidad de cada una de las partes.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:

- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante del Ayuntamiento.

- Un Representante docente del Consejo Escolar del Centro.

- Un Representante técnico deportivo del Ayuntamiento.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Sexta.- Interpretación.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, se reserva la facultad de interpretar y resolver cuantas dudas pudieran suscitarse en lo referente al presente Convenio, previo informe del Ayuntamiento.

Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, conllevará desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes manifestado por escrito, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

- Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con al menos un mes de antelación a su período de vigencia.

- Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio.

Asimismo, las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Octava.- Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar, Carmen Luisa Castro Dorta.

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