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BOC Nº 201. Lunes 17 de Octubre de 2016 - 3717

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3717 Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de octubre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Los Silos para la utilización del Pabellón del IES Daute.

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BOC-A-2016-201-3717. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el muy Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Los Silos para la utilización del Pabellón del IES Daute, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2016.

INTERVIENEN

De un parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

De la otra, D. Santiago Martín Pérez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Los Silos, nombrado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, de fecha 13 de junio de 2015, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, facultado al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. "Las entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el Convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación" y en virtud de competencias delegadas, en Junta de Gobierno Local en su sesión de 6 de junio de 2016.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que de conformidad con el principio de lealtad institucional entre ambas Administraciones Públicas y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, las Administraciones Públicas que actúan deberán prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, en este caso, competencias propias.

Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades en virtud de lo previsto en el artº. 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 3, de la Orden de 23 de febrero de 1989, por la que se establecen normas para la realización de Convenios con los Ayuntamientos para la utilización por personas, asociaciones de vecinos, clubs deportivos, culturales u otras agrupaciones análogas, de instalaciones deportivas a otras dependencias de los Centros Docentes Públicos no universitarios, se compromete a autorizar al Ayuntamiento de Los Silos a la utilización la instalación del Pabellón del Instituto de Enseñanza Secundaria Daute, y el Ayuntamiento se compromete a la habilitación para su uso, así como a la conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas, sin perjuicio de las que legalmente le competen según el tipo de Centro.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

La utilización de las instalaciones deportivas de un centro de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, por el Ayuntamiento de Los Silos. El centro y dependencia a utilizar es el siguiente:

Pabellón Deportivo "Profesor José Luis Rodríguez Cabrera", en el IES Daute-Los Silos.

Segunda.- Vigencia.

El Convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigor al día siguiente al de su suscripción.

Caso que ninguna de las partes denuncie el Convenio podrá prorrogarse expresamente por otro año más, y no podrá superar los cuatro años, incluidas las prórrogas.

Las prórrogas deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.e) del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se Regula la Actividad Convencional.

Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. Condiciones de uso:

Las instalaciones solamente podrán ser utilizadas por personas; asociaciones de vecinos; clubs deportivos, culturales o agrupaciones análogas radicadas en el municipio y para actividades no lucrativas, fuera del horario escolar.

A tal efecto, por el Consejo Escolar del Centro y por Ayuntamiento de Los Silos, se fijará un protocolo de utilización. No obstante, cuando el Centro necesite utilizar las instalaciones para cualquier tipo de actividades fuera de los horarios programados lo comunicará por escrito al Ayuntamiento con una antelación mínima de 72 horas.

Aquellas actividades lucrativas que se pretendan realizar (Talleres de verano o similares) no estarán comprendidas en el objeto del presente Convenio, y requerirán una aprobación previa del Director Territorial de Educación, pudiéndose presentar la solicitud de tramitación en el propio centro. No obstante, dado que no existen comercios cercanos para poder avituallarse los usuarios, se le permite la instalación de máquinas expendedoras de refrescos, bebidas isotónicas y barritas energéticas, siempre para su uso fuera del horario escolar.

2. Excepciones de uso:

No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado (sala de profesores, secretaría, dirección, etc.), ni aulas.

3. Dotación:

El. Ayuntamiento de Los Silos se compromete a designar un responsable del control, a aportar el material y personal necesario para el uso de las instalaciones objeto del Convenio, reponiendo los objetos que se deterioren por el uso o por cualquier otro motivo y atendiendo a las reparaciones que sean necesarias en dichas instalaciones. Asimismo abonará el gasto de agua, impuestos y tasas en la parte proporcional correspondiente a su uso, que se hará efectivo previa presentación de documento justificativo del correspondiente servicio. La electricidad será facturada directamente a nombre del Ayuntamiento, efectuando él mismo a su cargo cuantas actuaciones sean necesarias para formalizar ese trámite.

El Ayuntamiento de Los Silos se compromete a realizar la provisión de fondos para que en caso de demora no se vea afectada ni comprometida la gestión económica del centro ni la liquidez de su cuenta de funcionamiento, así como garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, punto 1.g) del Decreto Territorial 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014).

4. Responsabilidad:

El Ayuntamiento de Los Silos, asume la responsabilidad frente a terceros derivada de la utilización de los bienes cuyo uso se cede y de las actividades que realice, formalizando a tal efecto una póliza de seguros, aval bancario u otra garantía suficiente, así como la obligación de obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

El Ayuntamiento de Los Silos será responsable del cuidado y mantenimiento de las instalaciones y dependencias objeto de la utilización dejándolas en perfectas condiciones de limpieza e higiene para su uso escolar a primera hora de la mañana. Para ello dotará de personal de vigilancia, a quién se encomendará también funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización extraescolar, personal que no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral, funcionario de administración general o funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento, dependiendo exclusivamente del mismo. Asimismo designará las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, el Ayuntamiento tendrá la obligación de exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones el centro escolar.

En caso de producirse pérdidas, roturas o deterioro en las instalaciones y dependencias objeto de utilización, el Ayuntamiento deberá subsanarlas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el Director del Centro lo haya puesto en su conocimiento.

No obstante, los desperfectos ocasionados como consecuencia de fuerza mayor, o causas excepcionales, serán valorados por el órgano de gestión del Convenio que determinará el alcance de la responsabilidad de cada una de las partes.

Quinta.- Régimen Interior.

El Ayuntamiento de Los Silos podrá establecer normas regulando la utilización de las instalaciones cedidas, dentro del marco de su responsabilidad, y con el visto bueno del Consejo Escolar.

El Ayuntamiento de Los Silos se compromete a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad frente a terceros, inherente al uso de las instalaciones, que cubra tanto a los usuarios como a los espectadores.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del Convenio, y estará compuesta por:

Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.

Un representante del Ayuntamiento de Los Silos.

Un Representante docente del Consejo Escolar del Centro.

Un Representante técnico del Ayuntamiento de Los Silos.

Séptima.- 1. Extinción del Convenio e Incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

Cualesquiera otra causa recogida en la legislación vigente.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

2. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera .- El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Los Silos, Santiago Martín Pérez.

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