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BOC Nº 199. Jueves 13 de Octubre de 2016 - 3682

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3682 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Presidenta, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 10 de agosto de 2015, que aprueba las bases reguladoras y convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva (BOC nº 163, de 21.8.15).

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BOC-A-2016-199-3682. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), de 10 de agosto de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

Antecedentes

1º) Mediante Resolución de la Presidenta del SCE, de 10 de agosto de 2015, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva (BOC nº 163, de 21.8.15).

2º) Se han advertido los siguientes errores materiales en la resolución arriba referenciada:

a) En el último párrafo del punto 5º se indica que las subvenciones que se convocaban se financiarían con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020) y que la tasa de cofinanciación es del 100%, cuando el porcentaje en este programa operativo es del 91,89%.

b) En el punto 4 de la base 30 "Justificación y liquidación de la subvención", del Anexo A, se indica por error que el gasto de los trabajos de auditoría no son financiables por el FSE, cuando este sí permite su financiación.

c) En el apartado 2, párrafo segundo del punto decimotercero "Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario", del Anexo B, se señala que el módulo B destinado a cubrir los gastos de material didáctico y de consumo y otros gastos generales del funcionamiento, no sería cofinanciado por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), cuando en realidad si hay gastos del módulo B que pueden ser cofinanciables, por lo que procede corregir la redacción.

A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes

Consideraciones Jurídicas

Primera.- Comprobada la existencia de determinados errores de hecho en la resolución citada en el título, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 21 de agosto de 2015, corresponde, en aplicación del artículo 105.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como se señala en el antecedente segundo de esta resolución y una vez cumplidos los trámites procedimientales previos exigibles, corresponde que se proceda de oficio a su rectificación.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1, letra g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, la Presidenta del SCE es competente para dictar la presente resolución.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección de los siguientes errores en el cuerpo de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 10 de agosto de 2015, así como en los Anexos A y B de la misma.

En el último párrafo del punto 5º de la resolución

donde dice:

"Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación", siendo la tasa de cofinanciación del 100%".

debe decir:

"Las subvenciones que se convocan se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89% por el Fondo Social Europeo y por la iniciativa de empleo juvenil para el periodo (2014-2020), más concretamente en el Eje 5 "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", objetivo específico 8.2.2 "reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación".

En el punto 4 de la base 30 "Justificación y liquidación de la subvención", del Anexo A

donde dice:

"4.- El gasto de auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable conforme al apartado sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

El gasto de los trabajos de auditoría no será cofinanciado por el FSE".

debe decir:

"4.- El gasto de auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable conforme al apartado sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

El gasto de los trabajos de auditoría será cofinanciado por el FSE".

En el apartado 2, párrafo segundo del punto decimotercero "Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario", del Anexo B,

donde dice:

"Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar a los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (módulo B) y por los importes que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones, no siendo este módulo cofinanciable por el FSE".

debe decir:

"Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar a los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (módulo B) y por los importes que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones.

El módulo B no será cofinanciado por el FSE, a excepción del gasto de los trabajos de auditoría, gastos de equipamiento de los alumnos-trabajadores, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo (debidamente serigrafiado), botas, cascos, gafas, etc., gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto, el importe de la póliza de responsabilidad civil, cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto y el importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en empresas".

Efectuadas las citadas rectificaciones, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente en sus mismos términos.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

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