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BOC Nº 198. Martes 11 de Octubre de 2016 - 3675

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

3675 EDICTO de 1 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000057/2016.

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BOC-A-2016-198-3675. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Julián Saiz Brito, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 1 de septiembre de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000057/2016 seguido entre partes, de una como demandante a la Comunidad de Propietarios Edificio Residencial Atlan, dirigido por la Letrada Dña. Yolanda Quesada Santana y representado por la Procuradora Dña. Nélida Cristina Santana Pérez y de otra como demandados D. Steven Ryan, Dña. Geraldine Ryan, D. Kevin Curran y Dña. Josephine Mary Curran, declarados en situación de rebeldía sobre acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nélida Cristina Santana Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Residencial Atlan, frente a D. Steven Ryan, Dña. Geraldine Ryan, D. Kevin Curran y Dña. Josephine Mary Curran, condenando a dichos codemandados a que satisfagan a la actora la suma de 3.934,73 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación (artículo 458 de la LEC).

Notifíquese esta sentencia a los demandados personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Steven Ryan, Geraldine Ryan, Kevin Curran y Josephine Mary Curran, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 1 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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