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BOC Nº 196. Viernes 7 de Octubre de 2016 - 3624

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejo Consultivo de Canarias

3624 RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2016, del Presidente, por la que se hace pública la Instrucción 1/2016, de 12 de abril, que aprueba las reglas de transparencia e información del Consejo Consultivo de Canarias.

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BOC-A-2016-196-3624. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Consejo Consultivo de Canarias, previo informe-propuesta del Letrado Mayor Accidental relativo a las reglas de transparencia e información, redactado sobre la base de la Instrucción 7/2014, de la Presidencia, de 7 de octubre, y las normas para la aplicación en el ámbito parlamentario de la legislación sobre transparencia e información, en sesión celebrada el día el 12 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar la Instrucción 1/2016, sobre reglas de transparencia e información del Consejo Consultivo de Canarias.

De conformidad con la normativa reguladora de este Consejo, en ejercicio de las facultades que me otorga la legislación vigente [artº. 30.1.l) y 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio].

R E S U E L V O:

Primero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como la Instrucción 1/2016, de 12 de abril, de la Presidencia, por la que se aprueban las reglas de transparencia e información del Consejo Consultivo de Canarias, que figura en el anexo a la presente Resolución.

La presente Resolución podrá ser recurrida en la forma y plazos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 8 de septiembre de 2016.- El Presidente, Carlos Millán Hernández.

A N E X O

INSTRUCCIÓN 1/2016, DE 12 DE ABRIL, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS.

El Pleno del Consejo Consultivo de Canarias, en sesión de 17 de marzo de 2016, tomó razón y debatió el informe-propuesta de Instrucción de la Presidencia, formulada por el Letrado Mayor Accidental relativa a las reglas de transparencia e información, propuesta que se ha redactado sobre la base de la anterior Instrucción de la Presidencia 7/2014, de 7 de octubre, y las normas para la aplicación en el ámbito parlamentario de la legislación sobre transparencia e información, aprobadas por la Mesa del Parlamento de Canarias el 11 de febrero de 2016.

El Pleno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, debatió nuevamente sobre la indicada propuesta, incorporándose algunas correcciones a su contenido.

El Presidente, de conformidad con las facultades que le atribuye la legislación vigente, aprueba la presente Instrucción 1/2016, de 12 de abril, sobre reglas de transparencia e información del Consejo Consultivo de Canarias.

CAPÍTULO I

ACTIVIDAD DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS

Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 1.- Objeto.

1. Las presentes normas tienen por objeto la aplicación a su actividad de los principios de transparencia y de acceso por la ciudadanía a la información del Consejo Consultivo de Canarias.

2. Las presentes normas se dictan en desarrollo de lo previsto en el artº. 2.2.b) y Disposición adicional quinta de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información pública, y en el artº. 30.6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio, modificado por Decreto 75/2014, de 3 de julio.

Artículo 2.- El Portal de Transparencia.

1. Para facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad del Consejo Consultivo de Canarias, se procederá a su publicación dentro de su Portal de Transparencia y página web.

2. Dicha información se publicará de forma periódica y actualizada, de una manera clara, estructurada y entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 14.2 de las presentes normas, el Letrado Mayor es el responsable de ordenar y gestionar el flujo de información desde las distintas unidades del Consejo Consultivo de Canarias a la unidad responsable del Portal de Transparencia, dando cuenta de las incidencias que se produzcan a la Comisión de Transparencia prevista en el artº. 13 de estas normas.

4. Dichas unidades deberán actuar conforme al principio de colaboración debida con la unidad de Transparencia. Toda la información que se genere y que deba acceder al Portal de conformidad con las presentes normas deberá ser puesta a disposición del Portal de Transparencia en un plazo máximo de dos días hábiles a contar del siguiente en que se produzca la información susceptible de publicación, a fin de que por el Presidente se disponga lo pertinente.

5. El Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias, y en su caso, su página web, publicará la información siguiente:

a) Información institucional, organizativa y funcional:

- La normativa que sea de aplicación y los proyectos de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

- Las funciones que desarrolla y, concretamente, sus dictámenes.

- Su estructura organizativa, identificando los responsables de los diferentes órganos y su perfil profesional; relación de puestos de trabajo; y oferta pública de empleo y procesos selectivos de personal.

- Las Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad de empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos.

- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

- Información relativa a las actividades y a los asuntos tratados por el Pleno y Secciones concernientes a los procedimientos de acción consultiva incoados:

* Fecha de reunión y Orden del Día del Pleno, Sección Primera y Sección Segunda.

* Fecha de reunión y actividad de la Comisión de Gestión Orgánica.

* Admisión de solicitudes de Dictamen por el Pleno.

* Dictámenes aprobados por el Pleno, por la Sección Primera y por la Sección Segunda.

* Actos, jornadas y conferencias.

* Hemeroteca.

* Publicaciones.

- Solicitudes de información. Procedimiento.

b) Información económica, contractual y presupuestaria del Consejo Consultivo de Canarias, donde conste:

- La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, y de vehículos oficiales.

- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, publicidad, el número de licitadores participantes y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Artículo 3.- Principios informadores.

El Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias, siempre que las posibilidades técnicas existentes en cada momento lo permitan, deberá adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.

b) Interoperabilidad: se tenderá a que la información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan la reutilización.

CAPÍTULO II

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 4.- Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Consejo Consultivo de Canarias, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, su Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo y las presentes normas.

2. Si la información ya ha sido publicada, se indicará al solicitante cómo puede acceder a ella.

3. Cuando la información estuviese publicada en la web del Consejo Consultivo de Canarias o en su Portal, las solicitudes serán contestadas directamente por el Letrado Mayor, dando cuenta previa a la Comisión de Transparencia.

4. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, siempre que los medios técnicos del Consejo Consultivo de Canarias así lo permitan.

5. El acceso a la información será siempre gratuito.

Artículo 5.- Límites al derecho de acceso a la información pública.

El derecho de acceso de la ciudadanía a la información sobre la actividad del Consejo Consultivo de Canarias sujeta a Derecho Administrativo solo podrá ser limitado en los términos previstos en el artº. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en el artº. 14 de la Ley 12/2014.

Artículo 6.- Protección de datos personales.

Si la información solicitada contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Artículo 7.- Acceso parcial.

Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por la limitación legal, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

Artículo 8.- Solicitud de acceso a la información pública.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, y la ausencia de motivación no podrá suponer, por sí misma, el rechazo de una solicitud. Sin embargo, el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información y podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

Artículo 9.- Causas de inadmisión.

Las solicitudes serán inadmitidas a trámite, mediante Resolución motivada, si incurren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Cuando, no obrando la información solicitada en poder del Consejo Consultivo de Canarias, se desconozca el órgano competente para proporcionarla al solicitante.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley.

f) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.

Artículo 10.- Tramitación.

1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información que requiere, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

2. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se concederá a estos un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

3. Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del Consejo Consultivo de Canarias, este lo remitirá al órgano competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. De no conocerse el órgano competente, se estará a lo dispuesto por la letra d) del artículo 9 de las presentes normas.

Artículo 11.- Resolución.

1. La resolución por la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el Consejo Consultivo de Canarias.

2. Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa notificación al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de otro mes.

3. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente a la persona interesada que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que el mismo se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, debiendo ser comunicado al solicitante.

Artículo 12.- Recurso.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información sobre la actividad del Consejo Consultivo de Canarias sujeta a Derecho Administrativo, solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 13.- Consejo de Transparencia e Información.

1. El Consejo de Transparencia e Información del Consejo Consultivo de Canarias ejercerá sus competencias a través de la Comisión de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias y su Presidente, que es el del Consejo.

2. La Comisión de Transparencia está integrada por el Presidente, un Consejero designado por aquel y el Letrado Mayor.

3. La Comisión de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias es el órgano que elabora la Propuesta de Resolución de los procedimientos que se incoen, que serán resueltos por el Presidente. Además de tal función, le corresponden las que con carácter general reconoce el artº. 38.1 de la Ley 19/2013.

4. El Presidente del Consejo es el órgano competente para dictar las Resoluciones de los procedimientos incoados de solicitud de información. Además de tal función le corresponde interpretar las presentes normas en el contexto de las leyes estatal y autonómica de aplicación.

Artículo 14.- Oficina de Información.

1. El Consejo Consultivo de Canarias adoptará las medidas organizativas necesarias para la integración de la gestión de las solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna a través de una Oficina de Información, responsabilidad del Letrado Mayor, de las que dará cuenta a la Comisión de Transparencia.

2. La Oficina de Información tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar la información a que se refiere el artº. 2.3 de las presentes normas a través del Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias.

b) Mantener actualizado el mapa de contenidos de los distintos tipos de información.

c) Recibir y gestionar las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar respuesta cuando la información solicitada ya estuviese publicada, dando cuenta previamente a la Comisión de Transparencia.

d) Llevar un Registro de las solicitudes de acceso a la información y publicar en el Portal de Transparencia del Consejo Consultivo de Canarias las respuestas a las peticiones de información solicitadas con mayor frecuencia.

e) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de estas normas, bajo la dirección del Presidente.

Disposición derogatoria única.

Se deroga expresamente la Instrucción 7/2014, de 7 de octubre, de la Presidencia, por la que se aprueban las reglas sobre transparencia e información.

Disposición final primera.- Régimen supletorio.

En lo no regulado expresamente por estas normas, se aplicará la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre transparencia y acceso a la información pública.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la sede del Consejo, a 12 de abril de 2016.- El Presidente, Carlos Millán Hernández.

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