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BOC Nº 193. Martes 4 de Octubre de 2016 - 3575

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos

3575 EDICTO de 13 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000113/2015.

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BOC-A-2016-193-3575. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Icod de los Vinos, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el nº 113/15 a instancia de Dña. Rosina Ramos Pérez, representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo y defendida por la Letrada Dña. Clara Toledo Pérez, frente a D. Emiliano Manuel Yanes Cabrera, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Rosina Ramos Pérez, representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo y D. Emiliano Manuel Yanes Cabrera, en situación de rebeldía procesal, con los efectos inherentes a tal declaración, entre otros, que;

- Los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y frente a la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Icod de los Vinos y su Partido Judicial.

E/.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Emiliano Manuel Yánez Cabrera, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 13 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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