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BOC Nº 192. Lunes 3 de Octubre de 2016 - 3550

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3550 ORDEN de 23 de septiembre de 2016, por la que se delega en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Sanidad, la competencia en materia de contratación, referida a conciertos con entidades privadas, para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia, destinadas a pacientes con alta hospitalaria.

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BOC-A-2016-192-3550. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia (BOC nº 79, de 24 de abril de 2014), establece en su artículo 12 el régimen jurídico de los conciertos con los centros sociosanitarios.

En el apartado 6 del citado artículo 12, señala: "La responsabilidad de la preparación, selección y adjudicación de los conciertos corresponderá a la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, que actuará como órgano de contratación".

Asimismo, dispone que dicha competencia podrá ser delegada en el Servicio Canario de la Salud, que la ejercerá en los términos de la resolución de delegación por el órgano competente en materia de Dependencia.

El artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el punto 3 la posibilidad de delegación.

No obstante, razones de agilidad, de organización administrativa y de eficacia y eficiencia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Sanidad, la competencia para actuar como órgano de contratación con todas las facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, en aquellos expedientes de contratación, referidos exclusivamente a la contratación con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia, destinadas a pacientes con alta hospitalaria, cuyo órgano de contratación sea la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 69.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 12.6 de la citada Orden de 23 de abril de 2014,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Sanidad la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, en aquellos expedientes en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, referidos a contratación con entidades privadas, para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia, destinadas a pacientes con alta hospitalaria.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las delegaciones de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de las facultades de inspección y sancionadora sobre los centros y servicios sociosanitarios de titularidad privada que le corresponde a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con lo que dispone su Reglamento Orgánico.

Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.

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