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BOC Nº 191. Viernes 30 de Septiembre de 2016 - 3527

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

3527 EDICTO de 18 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000248/2015.

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BOC-A-2016-191-3527. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 5 de mayo de 2016.

Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los autos de divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado con el nº 248/15 a instancia de Dña. María Rosa Melchor Segura, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. González Canino, contra su esposo D. Federico Cruellas Bolta, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora de la demandante y en base a los hechos que exponía en la demanda y por los fundamentos jurídicos que indicaba, se ha solicitado que se dicte sentencia estimatoria de la demanda y se acuerde la disolución del matrimonio por Divorcio de los cónyuges.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se procedió al emplazamiento del demandado, el cual no contestó a la demanda en tiempo y forma, declarándose su rebeldía por Diligencia de Ordenación de 18 de abril de 2016, señalándose día y hora para la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2016 y al que compareció la parte actora, con el resultado que consta en autos.

Tercero.- Observadas las reglas del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 86 del Código Civil, concurriendo los requisitos legalmente previstos, procede acordar en los términos interesados la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, sin que se haya interesado la adopción de medidas y sin que sea procedente acordar medidas de oficio, al ser los hijos del matrimonio mayores de edad.

Segundo.- Dada la especial naturaleza de estos procesos, no ha lugar a decretar la condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación,

FALLO

Se estima la demanda presentada y se declara el divorcio y la disolución del matrimonio formado por Dña. María Rosa Melchor Segura y D. Federico Cruellas Bolta, con todos los efectos inherentes a la misma.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en término de veinte días, correspondiendo la competencia para su resolución a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos que procedan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Federico Cruellas Bolta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto de la Cruz, a 18 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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