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BOC Nº 190. Jueves 29 de Septiembre de 2016 - 3506

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

3506 EDICTO de 4 de julio de 2016, relativo al fallo y auto de subsanación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000333/2015.

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BOC-A-2016-190-3506. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luz Neve García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 8 de junio de 2016.

Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife habiendo visto los autos del juicio ordinario seguido con el nº 333/2015, sobre acción declarativa de dominio, promovido por el Procurador D. José Ángel Rodríguez Gil en nombre y representación de D. Francisco Martín Álvarez, y bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Aguiar Clemente, contra Kohlsan Inmobiliaria, S.A.; vengo a resolver con base en los siguientes

AUTO

En Arrecife, a 21 de junio de 2016.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 8 de junio de 2016 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Francisco Martín Álvarez, se solicitó la aclaración en el sentido de adecuar la parte dispositiva al fundamento jurídico cuarto que comprendía la condena en costas a la parte demandada.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por D. José Ángel Rodríguez Gil, en nombre y representación de D. Francisco Martín Álvarez, contra Kohlsan Inmobiliaria y en consecuencia declaro que D. Francisco Martín Álvarez es dueño por haber adquirido el dominio mediante usucapión ordinaria, del inmueble descrito como finca nº 12.060 de Tías; Urbana.- nº 29.- Tienda o local comercial en planta noble de un edificio en Los Pocillos, término municipal de Tías, con una superficie de cincuenta metros cuadrados; acordando al propio tiempo que, una vez firme la presente resolución, en su ejecución se libren los mandamientos pertinentes a fin de practicar las oportunas inscripciones de dominio en el correspondiente Registro de la Propiedad, y condenando a los demandados a estar y pasar por lo declarado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación. Deberá asimismo, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituirse depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo dispongo. Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife que la dicta celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Subsanar la parte dispositiva añadiendo la condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo argumentado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de fecha 8 de junio de 2016.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Kohlsan Inmobiliaria, S.A., expido y libro el presente en Arrecife, a 4 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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