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BOC Nº 190. Jueves 29 de Septiembre de 2016 - 3499

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3499 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 20 de septiembre de 2016, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, convocadas mediante Orden de 14 de marzo de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2016-190-3499. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 14 de marzo de 2016 (BOC nº 64, de 5.4.16), se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016, y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 8 de agosto de 2016 (BOC nº 161, de 22.8.16), en lo que se refiere al plazo de justificación de la actividad.

Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de sesenta y un mil (61.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016, según el siguiente desglose:

a) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, LA 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, LA 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

Las citadas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con un 50%, que se aplicará en función de lo que finalmente se conceda en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, que establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, derogado por el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 201. Del mismo modo, en el citado Real Decreto 519/1999 se establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta en un 25% del coste de las mismas, siendo financiado el porcentaje restante por la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 5 de septiembre de 2016 (BOC nº 177, de 13.9.16), de la Dirección General de Ganadería, se conceden provisionalmente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, convocadas mediante Orden de 14 de marzo de 2016 de esta Consejería.

Cuarto.- Todos los beneficiarios contemplados en el anexo único de la resolución provisional, presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de la subvención concedida.

Quinto.- Debido a diferentes cuestiones de carácter organizativo se ha retrasado la resolución de la convocatoria y procede acogerse a lo establecido en el apartado 3 de la base 12 de la Orden de convocatoria según redacción dada por la Orden de 8 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo citada, en el sentido de aumentar en dos meses más el plazo para la justificación de la subvención, fijándose el plazo en el 15 de octubre de 2016.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la base 8 del anexo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- La presente resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, ya señalado, que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe-propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo, bajo el epígrafe "Expedientes Estimados", las subvenciones por el importe allí indicado, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, convocadas mediante Orden de esta Consejería de 14 de marzo de 2016, las cuales cumplen con los requisitos exigidos en el la base 3 del anexo de la Orden de convocatoria citada, así como en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento veintidós mil (122.000,00) euros desglosados en sesenta y un mil (61.000,00) euros, que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: treinta mil quinientos (30.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)", y treinta mil quinientos (30.500,00) euros con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, y sesenta y un mil (61.000,00) euros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Tercero.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 30 de junio de 2016, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 11 del anexo de la Orden de convocatoria, y en el artículo 25.a) y el artículo 35, apartado 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, como máximo el 15 de octubre de 2016, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en la base 11 del anexo de la Orden de convocatoria, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Cuarto.- Los beneficiarios de estas subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado I) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, en todo caso, por un plazo de cuatro años contados desde el pago de la subvención.

Quinto.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá a su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la base 10 del anexo de la Orden de convocatoria, así como lo previsto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado.

Séptimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 14 de marzo de 2016, de convocatoria, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la normativa básica de las anteriores normas.

Octavo.- Notificar la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2016.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 27625-27629 del documento Descargar

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