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BOC Nº 187. Lunes 26 de Septiembre de 2016 - 3447

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

3447 ANUNCIO de 13 de septiembre de 2016, por el que se hace pública la aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para acondicionamiento y mejora de los locales comerciales de las Zonas Comerciales Abiertas de la isla de Lanzarote.

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BOC-A-2016-187-3447. Firma electrónica - Descargar

El Ilmo. Sr. Presidente Accidental del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones para acondicionamiento y mejora de los locales comerciales de las Zonas Comerciales Abiertas de la isla de Lanzarote, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 94, de viernes 5 de agosto de 2016, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2016, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:

"1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Consejería de Industria, Comercio y Energía, a través del Área de Comercio, tiene como uno de sus objetivos prioritarios apoyar la actividad comercial, para ello recientemente entre otras actuaciones, ha aprobado el Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas de Lanzarote, documento estratégico que sirve de marco para definir las prioridades en materia de Zonas Comerciales Abiertas para una adecuada programación presupuestaria anual, canalizando y priorizando las inversiones públicas, dirigidas a proyectos de diseño urbano comercial, utilizando herramientas que contribuyan a la mejora de los equipamientos y el medio ambiente urbano, de aquellas zonas ubicadas en núcleos urbanos consolidados, bien sean centros históricos, turísticos o de reciente implantación en nuestra isla, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.

2. OBJETO DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitivas, destinadas a financiar la rehabilitación y mejora de los establecimientos comerciales minoristas y de hostelería, la eliminación de barreras arquitectónicas, la mejora de la eficiencia energética, la mejora del mobiliario de las terrazas de hostelería, la mejora de los escaparates, la mejora de los interiores de los locales así como la instalación o cambio de rótulos y toldos en locales con frente a la vía pública.

3. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

Se establecen cuatro líneas de subvenciones o ayudas diferentes y compatibles:

Línea A.- Rehabilitación de Fachadas.

Inversiones para la adecuación y rehabilitación de las fachadas de los establecimientos comerciales minoristas y de hostelería, mejora de los escaparates, y su iluminación, de los locales accesibles y visibles desde la calle, situados en la planta baja, aunque la intervención se puede extender a pisos superiores si la actividad ocupa otras plantas del edificio.

La intervención puede abarcar todos los elementos exteriores a la línea de escaparate y puerta de acceso aunque estén retranqueados sobre el plano de fachada.

Línea B.- Mobiliario de Terraza.

Inversiones en adquisición de mobiliario destinado a las terrazas de los establecimientos hosteleros, incluyendo mesas sillas, elementos de división y parasoles. En todas las terrazas quedará garantizado el acceso a personas con diversidad funcional.

Línea C.- Rótulos y toldos.

La instalación o cambio de rótulos de los locales que den a la vía pública.

Línea D.- Rehabilitación de Interiores.

Inversiones para el acondicionamiento, la adecuación y rehabilitación del interior de los establecimientos comerciales minoristas y de hostelería. En este apartado también se subvencionará pequeña maquinaria de uso comercial, aplicaciones y equipamiento informático así como mobiliario específico de la zona de ventas del interior. La intervención se puede extender a pisos superiores si la actividad ocupa otras plantas del edificio. Los conceptos subvencionables de este apartado se concretarán en la convocatoria correspondiente.

Todas las actuaciones subvencionadas se atendrán a su normativa específica, así como al cumplimiento de la Ordenanza municipal.

No se concederá nueva subvención para el mismo tipo de obras y conceptos, salvo que se trate de otro titular y hayan pasado al menos tres años desde la concesión de la última subvención.

Particularidades sobre los gastos objetos de subvención.

* En los honorarios profesionales se incluirán los honorarios del personal técnico que realice los siguientes trabajos: redacción de proyecto, o memoria técnica, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

A los únicos efectos del cálculo de la ayuda se computará el importe máximo de honorarios profesionales: el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra incrementado por un importe fijo de 400 euros.

Se incluye como gasto la licencia de obra y otras tasas que constituyan un gasto no recuperable siempre que estén vinculadas a la ejecución de la inversión, no al desarrollo de la actividad.

Se incluye entre los gastos subvencionables la retirada de cualquier tipo de cartel o banderola y toldo en el local de planta baja sobre el que se actúa, con un importe máximo de 100 euros.

No se financiarán bienes de segunda mano ni gastos no admitidos por la legislación tanto comunitaria como nacional.

Si se considera que alguno de los gastos propuestos tiene un importe mayor al de mercado, se ajustará el mismo a la baja. Esta comparación se podrá hacer con los precios de otras solicitudes o recabando dos nuevos presupuestos de distintas empresas.

Los locales en los que se hagan las reformas deberán mantener su uso empresarial durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso del mobiliario, este deberá mantenerse vinculado a la actividad económica por un periodo mínimo de tres años.

Cuando algunas de las inversiones superen los importes de 60.000 euros en el caso de obras o 18.000 euros en el caso de los suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo en los casos que se hubiese realizado con anterioridad a la publicación de estas bases. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. CONVOCATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

5. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de las actividades y los propietarios de los locales destinados a comercio y hostelería que se encuentren ubicados dentro de los límites de las zonas comerciales abiertas y que figuren incluidos en el ámbito de actuación de los planes zonales que se ajustan al Programa para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias y al Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas de Lanzarote.

Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

- El establecimiento deberá contar con Licencia Municipal de Apertura con independencia de la titularidad o bien deberá haberse presentado la declaración responsable cuando así se prevea en la legislación aplicable.

- Haber obtenido la licencia de ocupación de dominio público para uso de terrazas.

- Haber obtenido licencia de obras para la actuación que se pretende acometer, o tenerla solicitada a fecha de la solicitud de la convocatoria.

- El edificio en el que se ubique el local deberá estar libre de cualquier carga judicial o administrativa debida a defectos constructivos o a incumplimientos normativos.

No podrán ser beneficiarios los promotores de rehabilitación para su posterior venta.

6. COMPATIBILIDAD.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entre público o privado, nacional o de organismos internacionales, siempre que sumadas no superen el coste del proyecto. En caso contrario, la subvención se reducirá proporcionalmente hasta el límite máximo admisible.

7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1) Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en el Área de Industria, Comercio y Energía. Asimismo, se publicarán las bases, la convocatoria y los Impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

2) La presentación de la solicitud de subvención deberá estar firmada y correctamente cumplimentada por el interesado e implicará que con dicha firma declara bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la subvención.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

d) Que, en caso de obtener otra subvención procedente de cualquier administración o entidad pública o privada para el mismo fin de la subvención, deberá comunicarlo por escrito al Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote.

e) Que la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

f) Que cuando el destino de los fondos públicos fuera la adquisición de bienes y/o equipamientos inventariables, el beneficiario se compromete a no enajenarlos ni transmitir su propiedad ni ceder su uso a terceros, por ningún título, durante un periodo de tiempo no inferior a tres años.

3) Los interesados en acceder a las subvenciones convocadas deberán solicitarlas únicamente a través de los impresos normalizados, que deberán ir acompañados de la documentación necesaria. De no presentarlos así, la solicitud quedará excluida del procedimiento. Asimismo, los impresos deberán estar debidamente cumplimentados, firmados y/o sellados (en caso de tener sistema de estampillado), debiendo estar la instancia-solicitud registrada dentro del plazo que se fije en la convocatoria.

4) Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse:

a) En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

b) Se podrán presentar dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

c) Podrán también presentarse a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con el sistema de firma electrónica, según lo establecido en el apartado 2, del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

d) Asimismo, la firma del solicitante en el apartado correspondiente del formulario-instancia de la subvención deberá realizarse por el sistema de firma electrónica establecido anteriormente e implica que autorizan al Cabildo de Lanzarote a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa en los términos fijados en el apartado 7.2 para la determinación, el conocimiento y la comprobación de todos los datos de identificación y obligaciones fiscales, tributarias y sociales, necesarios para la resolución de la solicitud de subvención.

e) Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes a través de los Registros de las Administraciones Públicas (estatales, regionales y locales) que estén adheridas al programa de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) que el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas ha habilitado y que permite la digitalización, la remisión y la recepción de asientos registrales entre las Administraciones Públicas.

5) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de treinta (30) días hábiles a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

8. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.

El plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionados será desde el 1 de enero del año en que se realice cada convocatoria. No se subvencionará aquellos proyectos que se inicien en el año anterior a la convocatoria. El plazo de finalización de la actividad subvencionada no podrá exceder del 15 de diciembre de cada año, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión según la actuación solicitada o salvo que, por el órgano concedente, previa solicitud del beneficiario, se acuerde su prórroga. La solicitud de prórroga y su aprobación deberán realizarse antes de la expiración del plazo de realización de la actividad subvencionada.

9. DOCUMENTACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la documentación con carácter auténtico o mediante fotocopias, pudiendo estas ser compulsadas cuando así se especifique. En el caso de personas jurídicas, la documentación presentada en el formato de anexos normalizados, deberá presentarse debidamente firmada y sellada, en el caso de existir sello o sistema de estampillado.

Documentación a presentar:

- Instancia de solicitud debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada. (Anexo I).

- Declaración jurada debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada. (Anexo II).

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos se deberá aportar:

* Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, NIE en caso de que el solicitante sea de nacionalidad extranjera.

* En caso de personalidad jurídica:

* Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

* Fotocopia de las Escrituras de Constitución de la sociedad.

- Si el solicitante es el propietario del inmueble, escritura de propiedad, en caso contrario autorización del propietario del local para llevar a cabo las obras.

- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios, en su caso, adoptado con la mayoría legalmente establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, de acometer las obras.

- Declaración responsable debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada (Anexo III).

- Memoria explicativa del proyecto debidamente valorado económicamente, firmada y/o sellada en la que se describe la iniciativa para la que se solicita subvención. La misma estará debidamente firmada por el solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios al objeto de poder ser valorado adecuadamente. Como mínimo debe constar los datos que se definen en el Anexo IV.

- Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado (Anexo V), debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado.

- Certificados emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social, en el supuesto que la cantidad otorgada supere los 3.000 euros. En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se estará a lo establecido en el punto 5.b).5 de las presentes bases, en el que se autoriza al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

- Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado (Anexo VI).

- Documento de concesión y abono anticipado debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado (Anexo VII).

Los siguientes documentos sobre la intervención:

- En el caso de obras en fachadas o interiores: memoria técnica, presupuesto aceptado por un contratista con plazo de validez, mediciones, precios unitarios y planos suficientes que permitan la perfecta comprensión de la intervención: materiales a utilizar, dimensiones, acabados, colores, etc. Siempre se incluirá un alzado de la fachada en el que esté bien delimitado el local sobre el que se va a intervenir.

- Otras inversiones: presupuestos firmados por las empresas proveedoras y con plazo de validez. Estará detallado a nivel de coste por unidades y con una descripción tal que permita la obtención de presupuestos de otros proveedores a efectos de comprobar que su importe no es superior al de mercado. Se adjuntará también la documentación gráfica suficiente, fotografías y croquis con mediciones para la perfecta comprensión de la intervención.

- Presupuestos de otros gastos y valoración de las tasas vinculadas a la inversión que constituyen gasto no recuperable.

- Licencia de obras y/o declaración responsable en su caso.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

El Órgano Instructor se encargará de comprobar el cumplimiento de los requisitos expresados en estas bases, y realizará una prelación de las mismas (si fuera necesario por falta de crédito para atender a todas las solicitudes) con los criterios que se expresan en estas bases.

- Línea 1ª.- Locales en los límites de afección de los proyectos de obras de construcción de las Zonas Comerciales Abiertas. Se atenderán en primer lugar las solicitudes de aquellos locales comerciales, que vengan desarrollando su actividad, en la primera línea de los límites de la afección de los proyectos de obras de construcción, que en materia de zonas comerciales abiertas, esté ejecutando o prevé ejecutar el Cabildo Insular de Lanzarote, las cuales se encuentran definidas en sus respectivos Planes Zonales así como en el Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas de la Isla de Lanzarote. La prelación de las solicitudes en esta línea será la del orden de entrada de las solicitudes, priorizando las solicitudes de los locales que se encuentren adheridos al Plan de Revitalización de la Zona Comercial. En cada convocatoria se definirá las zonas a efectos de aplicación de la prelación.

- Línea 2ª.- A continuación se atenderán las solicitudes de la línea 2ª, de los locales que vengan desarrollando su actividad dentro de los límites de un Plan Director Zonal de Zonas Comerciales Abiertas, en las que actualmente el Cabildo de Lanzarote, esté desarrollando o prevea ejecutar proyectos de obras, de zonas comerciales abiertas. La prelación de las solicitudes se hará con el mismo criterio que la línea 1ª. En cada convocatoria se definirá las zonas a efectos de aplicación de la prelación.

Si el crédito consignado fuera suficiente, no se realizará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos.

En el caso de que haya que desestimar solicitudes por falta de presupuesto, se incluirá en la resolución una relación de solicitudes que cumplen todos los requisitos ordenadas a efectos de la concesión para que, en caso de renuncia de alguna de las empresas beneficiarias, poder acordar la concesión a las personas solicitantes siguientes, según lo previsto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante el Cabildo de Lanzarote podrá incrementar la partida presupuestaria, que se habilita a estos efectos.

Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas expresamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 atribuye a la Administración.

Le corresponde al Órgano Instructor la interpretación de estas bases en el espíritu perseguido por estas normas y podrá:

- Establecer condicionantes de necesario cumplimiento para la concesión de la ayuda en algún aspecto de la intervención propuesta como medidas, acabados u otros justificado en la calidad estética.

- Aportar una solución viable a cada caso ajustándose al espíritu de estas bases.

11. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

El porcentaje máximo de la ayuda sobre el total de gastos considerados a fondo perdidos en el caso de pequeñas empresas o microempresas se establecerá en la convocatoria correspondiente, con los siguientes límites por tipo de actuación:

- Línea A.- Rehabilitación de Fachadas: el importe máximo de ayuda por m2 de fachada tratada se establecerá en la convocatoria correspondiente. A estos efectos se utilizará la dimensión del plano de fachada medido en el alzado, sin considerar las superficies generada por retranqueos.

- Línea B.- Mobiliario de Terraza: el importe máximo de ayuda se establecerá en la convocatoria correspondiente.

- Línea C.- Rótulos y toldos: el importe máximo de ayuda se establecerá en la convocatoria correspondiente.

- Línea D.- Rehabilitación de Interiores: el importe máximo de ayuda se establecerá en la convocatoria correspondiente.

La ayuda máxima que cada empresa beneficiaria podrá recibir por local en un año se establecerá en la convocatoria.

12. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1) Sobre la aprobación de la Convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones será aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento se realizará, por lo tanto, mediante la correspondiente convocatoria.

2) Sobre la resolución de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la evaluación de las propuestas presentadas por parte del Órgano Colegiado, quién emitirá un informe al respecto, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

3) Sobre el Órgano competente para la instrucción. A propuesta del Consejero/a del Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote se designará un Órgano Instructor. Este órgano estará integrado por el Coordinador/a del Área y un técnico del Área, nombrados mediante la correspondiente Resolución de Presidencia en la que se ordenará la constitución del citado órgano y la designación de sus miembros. Dicho Órgano Instructor se encargará de aplicar lo fundamentado en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se encargará de comprobar la documentación que resulte preceptiva, de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios, de analizar y evaluar los proyectos presentados y de emitir los correspondientes informes técnicos que motivarán las propuestas, teniendo en cuenta el informe de evaluación del Órgano Colegiado.

4) Sobre la Subsanación de defectos detallada en los listados. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se notificará con la publicación del Listado de Admitidos con Requerimiento de Subsanación de Defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

5) Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si estos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución del acuerdo. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante. Deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses. En todo caso, dichos informes implementarán la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

6) Sobre la Propuesta de Resolución Provisional. La Propuesta de Resolución Provisional se elevará al Consejo de Gobierno Insular y deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. Para ello, se indicará si los solicitantes han sido valorados como Favorables, Desfavorables o Desestimados.Tras elaborar la Propuesta de Resolución Provisional, el órgano Instructor podrá proponer destinar el posible fondo económico restante que no haya sido adjudicado provisionalmente para ser asignado a otra modalidad.

7) Sobre el Trámite de Audiencia. Aprobada la Propuesta de Resolución Provisional en el Consejo de Gobierno Insular, se publicará un Anuncio con el Acuerdo adoptado en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, así como en la web institucional de la institución (www.cabildodelanzarote.com). A partir del día siguiente de su publicación, los beneficiarios dispondrán del periodo de Trámite de Audiencia, durante un plazo de diez días hábiles, para realizar alegaciones y presentar documentos y/o justificaciones, si lo estiman pertinente. Se considerará como desistidas de su petición a aquellos solicitudes que no presentaran alegaciones, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en estas bases. El Órgano Instructor podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8) Sobre la Propuesta de Resolución Definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hubiesen presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, esta tendrá carácter de definitiva sin necesidad de ser elevada al Consejo de Gobierno Insular. No obstante si hubiera alegaciones, el Órgano Instructor elevará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo en dicha propuesta se indicará si los solicitantes han sido valorados como favorables, desfavorable y/o desestimada. En el mismo acto del procedimiento en el que se realice la Propuesta de Resolución Definitiva, se podrá elevar una segunda Propuesta de Resolución Definitiva de Subvenciones con los proyectos incluidos en la segunda propuesta de resolución provisional anterior.

9) Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de adjudicación de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10) Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del Órgano Instructor y a propuesta del Consejero/a de Industria, Comercio y Energía. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

11) Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de adjudicación de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

12) Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artº. 58 de la LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artº. 59.6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

13) Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar al beneficiario para la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Instructor, se remitirá con todo lo actuado al Órgano competente para que se dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Asimismo, en el supuesto de que la subvención esté presentada por un solicitante de naturaleza física o jurídica que no esté debidamente capacitado para realizar dicho acto, se deberá reformular nuevamente la solicitud.

14) Sobre el Recurso contra la Adjudicación de las Subvenciones. Contra la Resolución de la adjudicación de Subvenciones para Acondicionamiento y Mejora de las Fachadas de los Locales Comerciales de las Zonas Comerciales Abiertas de la isla de Lanzarote del Cabildo de Lanzarote, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJAP-PAC, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente y/o se haya producido la desestimación presunta.

15) Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses computados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho.

13. ÓRGANOS COMPETENTES.

Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones para Acondicionamiento, y mejora de los Locales Comerciales de las Zonas Comerciales Abiertas del Cabildo de Lanzarote serán los siguientes:

- El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

- El Órgano Instructor será designado por el Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por el Coordinador/a y un técnico de la citada área.

- El Órgano Colegiado será designado por el Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por: el Coordinador/a y dos técnicos de la citada área.

Presidente: Técnico del Área.

Secretario/a: Coordinador/a del Área de Industria, Comercio y Energía.

Vocal: Técnico del Área de Energía.

- El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

14. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones a que se convoquen siguiendo estas bases conlleva la justificación de la subvención. Para ello, los beneficiarios de la subvención deberán presentar una Solicitud para la Concesión, el Abono y la Justificación de Subvención en el mismo acto administrativo (Anexo VIII). En el caso de haber solicitado la Concesión y el Abono Anticipado de la Subvención deberán presentar una Solicitud para la Justificación de la Subvención (Anexo IX). Deberán presentarse en el Registro General del Cabildo de Lanzarote e ir dirigida al Área de Industria, Comercio y Energía. Dicha instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación que tendrá carácter original:

* Memoria de actuación justificativa del Proyecto desarrollado, en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo X).

* Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo XI).

* Relación de Gastos y Pagos imputados a la subvención (Anexo XII), en la que se relacionen todos los gastos y pagos que se han efectuado dentro del Proyecto.

* Facturas originales detalladas y debidamente presentadas en la cuenta justificativa de los gastos realizados por el beneficiario de la subvención.

* Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

A estos efectos, y como control y verificación de las subvenciones adjudicadas, el solicitante deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda que declara bajo responsabilidad solidaria que destinará la cuantía económica a los fines establecidos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que siendo correctamente justificables de conformidad con la normativa vigente, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

El plazo de justificación de la subvención se establecerá en el momento de la publicación de la convocatoria.

Sobre la ampliación del plazo de justificación de la subvención. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 49 de la LRJAP-PAC, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez se dicte la correspondiente Resolución que declare la correcta justificación de la subvención concedida, se le podrá devolver al beneficiario las facturas, los pagos y los gastos realizados originales que se utilizaron para justificar dicha subvención. En dichos documentos deberá aparecer estampillado el sello del departamento de Intervención de Fondos del Cabildo de Lanzarote, que acreditará que dichas facturas, justificantes de pagos y gastos han sido utilizados para la justificación de la subvención.

Sobre la forma de presentación de las facturas, los pagos y gastos en relación a la justificación de la subvención:

1) Sobre las facturas. Se considerará que una factura está correctamente emitida cuanto contenga los siguientes apartados:

* Fecha de expedición.

* Número y, en su caso, serie.

* Nombre y apellidos, o denominación social completa, del obligado a expedir factura.

* Nombre y apellidos, o denominación social completa, del destinatario (el/la beneficiario de la subvención).

* NIF o CIF del obligado a expedir factura.

* NIF o CIF del destinatario.

* Domicilio del obligado a expedir factura.

* Domicilio del destinatario (el/la beneficiario de la subvención).

* Descripción de la operación realizada (con suficiente detalle), incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación, así como cualquier rebaja que no esté incluida en dicho importe unitario.

* Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura).

* Cuando la factura esté gravada con IGIC, esta deberá indicar la base imponible, el tipo de IGIC aplicado, la cuota tributaria y el importe total de la operación.

* Cuando la factura esté sujeta a retención de IRPF, deberá detallarse el tipo de retención aplicada, la cuota resultante y el importe a pagar.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en las facturas lo siguiente:

* Que todas las facturas estén firmadas y/o selladas por el emisor.

* Que las facturas estén emitidas a nombre de el/la beneficiario/a de la subvención.

* Si es una sociedad (limitada, anónima, civil, cooperativa, comunidad de bienes), no se aceptarán facturas que estén emitidas a nombre de uno de los socios.

* Que al emisor de la factura describa la operación de forma detallada, desglosando todos los conceptos e indicando el precio de cada uno y los posibles descuentos o rebajas aplicadas.

* A cada factura debe acompañársele su documento de pago o sello de "pagado" la entidad emisora.

* Las facturas deben ser originales. Los tickets de compra no sustituyen a las facturas.

* Los albaranes, presupuestos o facturas proforma no sirven como justificantes del gasto en ningún caso.

2) Sobre los justificantes del pago. Las facturas (o documentos equivalentes) que se presenten para justificar la subvención deberán estar pagadas. Por lo tanto, deberán de acompañarse de documentos bancarios o contables originales y estampilladas que acrediten la efectividad de su pago. Los justificantes del pago deberán venir realizados a nombre del beneficiario y en la cuenta bancaria del mismo, no admitiéndose los pagos en metálico. Estas acreditaciones variarán según la modalidad utilizada para el pago. A saber:

* Pago por transferencia. Se justificará mediante resguardo o comprobante original de la orden de transferencia realizada en el que figure el cargo realizado (con sellado original de la entidad bancaria).

* Pago por domiciliación bancaria. Se justificará mediante notificación bancaria del adeudo donde figure el cargo de la domiciliación (con sellado original de la entidad bancaria).

* Pago por cheque nominal. Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y donde figure el cargo del cheque (con sellado original de la entidad bancaria). En su defecto, una justificación bancaria original del cargo (con sellado original de la entidad bancaria).

* Pago con tarjeta. Se justificará mediante el resguardo original del pago con tarjeta unido a la correspondiente factura.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en los justificantes de pago lo siguiente:

* Que los documentos bancarios (notificaciones, justificaciones, extracto, recibo de domiciliación, etc.), se presenten con sello original del banco.

* Que los cheques hayan sido emitidos a nombre del proveedor. No se aceptarán cheques al portador.

* Cuando se utilice el cheque como forma de pago, fotocopiar el talón antes de entregarlo al proveedor, debiendo luego estampillarse en la copia el sello de la entidad bancaria.

* Cuando se utilice la tarjeta de crédito como forma de pago, comprobar que la factura se acompaña del resguardo del pago de la tarjeta en el que se refleje esta forma de pago.

* Sobre las Retenciones del IRPF: cuando en la factura figure una retención del IRPF, su pago se acreditará mediante la presentación de la declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de los modelos 111 y 190, debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora.

* De manera extraordinaria, cuando en el justificante del pago de una factura determinada no aparezca el beneficiario de la subvención, deberá acompañarse de un documento firmado entre el beneficiario de la subvención y el ordenante del pago en el que se acredite que el abono efectuado se corresponde con la factura presentada y que deberá estar adecuadamente referenciada en dicho documento.

15. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

1) Pago por justificación. El pago o abono de la subvención, con carácter general se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir, será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros (Bancarios), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

2) Pago anticipado. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza de las actividades objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios que no pueden realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la subvención, el abono se realizará de forma anticipada parcial o total, cuando así lo solicite el beneficiario.

* El plazo para solicitar el abono anticipado vendrá fijado en la convocatoria anual correspondiente del ejercicio de que se trate. Si el abono anticipado es autorizado, los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada quedarán ampliados al año siguiente de la concesión de la subvención, en las fechas indicadas en la correspondiente convocatoria anual.

* No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

* En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

* Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías a los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

* Para solicitar el abono anticipado se presentará instancia según formulario "Abono anticipado" indicado en el Anexo VII de estas bases.

* El incumplimiento de los requisitos para poder tramitar el abono dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

3) Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

b) Los gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

c) El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono.

En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por el Cabildo Insular de Lanzarote.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.

g) Cumplir las disposiciones de información y publicidad contenidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo el beneficiario de la subvención. Dejando constancia en todo soporte y acciones de difusión de la actividad, la financiación de la misma por parte del Cabildo Insular de Lanzarote.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuesto previstos en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.

18. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.

La resolución de adjudicación de la subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de adjudicación de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

a) Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas Bases Reguladoras.

d) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado 15 de estas bases ("Obligaciones de los Beneficiarios"), así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades.

Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención del Área de Comercio, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.

Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse antes de que se inicie la ejecución de la modificación propuesta.

19. CONTROL FINANCIERO.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote.

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artº. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

20. RÉGIMEN SANCIONADOR.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionado se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las bases reguladoras de las Subvenciones para Acondicionamiento, Embellecimiento y Dinamización de las Zonas Comerciales Abiertas del Cabildo de Lanzarote serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Industria, Comercio y Energía del mencionado Cabildo, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife de Lanzarote. Dichas bases se publicarán también en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web institucional mencionada.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones adjudicadas deberán dar una adecuada publicidad de la financiación del proyecto a través de los canales de difusión y de los recursos divulgativos que se utilicen (medios de comunicación, páginas web, redes sociales, materiales gráficos impresos, sonoros, audiovisuales ...), incluyéndose el logo institucional y la denominación de "Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote". El logo será facilitado al beneficiario por el Área de Industria, Comercio y Energía.

22. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Industria, Comercio y Comercio del Cabildo de Lanzarote.

23. CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA QUE HAN DE REUNIR LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Las presentes bases reguladoras no establecen la figura de la Entidad Colaboradora por lo que no se dan las circunstancias para establecer condiciones de solvencia y eficacia para las personas jurídicas.

24. MEDIDAS DE GARANTÍA, MEDIOS DE CONSTITUCIÓN Y PERMISO DE CANCELACIÓN.

No se establecerán medidas de garantía, medios de constitución y permiso de cancelación al amparo de estas bases.

25. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS.

Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y tras ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La aprobación definitiva de estas bases deroga automáticamente cualquier otras bases anteriormente aprobadas por esta Institución en el mismo concepto".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 13 de septiembre de 2016.- El Presidente Accidental, José Juan Cruz Saavedra.

Ver anexo en las páginas 27261-27280 del documento Descargar

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