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BOC Nº 187. Lunes 26 de Septiembre de 2016 - 3445

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3445 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2016, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

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BOC-A-2016-187-3445. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 317385.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la especialidad o especialidades por las que concurran. Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de la inscripción/acreditación del solicitante.

Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

Las entidades solicitantes deberán contar con una plantilla media de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se acreditará mediante declaración responsable en la que consten los recursos humanos con los que cuenta la entidad, acompañada de la vida laboral de empresa con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante.

Si no se cumpliera lo previsto en este apartado la solicitud será denegada.

Segundo.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral y las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del 100% del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de personas ocupadas, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que presten sus servicios.

Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución son otorgadas por el SCE, al que corresponde la gestión de las mismas.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.

Actividad subvencionada: planes de formación.

1. Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria se integrarán en planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y que serán de alguno de los siguientes tipos:

Planes de Formación Intersectoriales integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector, que figuren en el catálogo de especialidades formativas transversales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados publicados en la página web del SCE, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce

Planes de Formación Sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, que figuren en el catálogo de especialidades formativas sectoriales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados de cada uno de los sectores que integran el ámbito sectorial, publicados en la página web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce

Se considera Plan de Formación, a aquel que tenga más de una acción formativa. Las solicitudes que no cumplan con este requisito serán excluidas, sin posibilidad de subsanación.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

- Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2016.50.01.241J.470.00, línea de actuación 50400010 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados" por un importe de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15), que establece que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

La distribución de fondos en porcentaje entre los tipos de planes de formación señalados en el punto cuatro, apartado 1, es de 60 por ciento para Planes de Formación Intersectoriales y 40 por ciento para Planes de Formación Sectoriales.

Una misma entidad podrá solicitar, como máximo, la subvención de dos planes de formación, que podrá ser de un Plan Intersectorial y un Plan Sectorial o dos Planes Sectoriales de distinto ámbito de cada uno de los ámbitos sectoriales señalados en el cuadro anterior. En caso de presentarse más de dos planes de formación, incumpliendo lo señalado anteriormente, serán tenidos en cuenta, los planes presentados que tengan registro posterior en el SCE y en caso de ser el mismo, se tendrán en cuenta aquellos Planes que tengan mayor número de participantes.

Será subvencionable el 100% de la actividad formativa, conforme a los importes relacionados en el Anexo VI de esta Resolución de convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se cumplimentarán de forma electrónica mediante la aplicación informática, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la siguiente dirección https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2016/login

Terminado el proceso de solicitud en la aplicación informática se imprimirá y presentará un ejemplar original de la solicitud dirigida a la Dirección del SCE, así como la documentación técnica y general según se especifica más adelante, en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, de Santa Cruz de Tenerife-38010; o, en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien, en la Sede Electrónica del SCE disponible en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En caso de presentar la solicitud en un registro distinto del Servicio Canario de Empleo o en una oficina de Correos, a efectos informativos, con el fin de asegurar una mayor celeridad de la tramitación del procedimiento, el escrito sellado se anticipará por fax al número siguiente (922) 477924 o por correo electrónico a la siguiente dirección uformaocu.sce@gobiernodecanarias.org

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE.

https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

* A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Documentación técnica: un ejemplar original o fotocopia de la siguiente documentación:

Plan de Formación solicitado con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden TAS 718/2007, de 7 de marzo, y en la presente Resolución.

Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de Formación, según el modelo normalizado que figura en la aplicación informática.

Memoria justificativa, según el modelo normalizado que se encuentra en la aplicación informática, sobre la capacidad técnica de la organización solicitante para gestionar el Plan de Formación, indicando la experiencia en el desarrollo de planes de formación en los últimos tres años, así como los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante.

Para las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación no conducentes a certificados de profesionalidad, la entidad aportará una declaración responsable firmada por el representante legal acreditado en la que conste que la/s plataforma/s que se utilizarán reúnen los requisitos técnicos descritos en el Anexo VIII de esta Resolución.

Toda la documentación técnica y general, una vez registrada en el SCE, se deberá pasar a fichero electrónico, mediante soporte CD no regrabable firmado por el/los representante/s legal/es de la entidad solicitante, y remitir al SCE en el plazo de 7 días.

En la valoración de los planes de formación, solo se tendrá en cuenta la documentación técnica a la que se hace referencia en este apartado, presentada dentro del plazo establecido de solicitudes, en la presente convocatoria, inadmitiéndose la documentación que se presente con posterioridad a dicho plazo.

- Documentación general. Un ejemplar, original o fotocopia, de la siguiente documentación:

Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

Copia de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción conforme a lo dispuestos en el artº. 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para las especialidades solicitadas en esta convocatoria, en su caso.

Declaración responsable del o los firmantes de la solicitud sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la misma, de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, así como, la autorización expresa al SCE para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Administración Autonómica y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, según modelos normalizados que se encuentran en la aplicación informática.

Con carácter general, los requisitos a), b) y c) especificados anteriormente, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de LRJAP, los documentos que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento del que se trate.

* Abono de la subvención.

Se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El abono anticipado ha sido autorizado por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación mediante Resolución nº 31, de 30 de marzo de 2016, modificada por Resolución nº 106, de 22 de junio de 2016, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico para el ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que establece que será de aplicación, desde la entrada en vigor del mismo, para el pago anticipado de las subvenciones lo recogido en el segundo párrafo del artículo 6.8 del mismo, se establece el siguiente régimen de abono anticipado:

Un primer pago anticipado, después de la concesión, hasta el 25 por ciento del importe concedido.

Un segundo pago, hasta el 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la primera acción formativa o grupo del Plan de Formación.

Los anticipos, tal y como se contempla en el párrafo anterior, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.

El importe restante del 40 por ciento de la subvención concedida, se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada y, como máximo, en el plazo de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

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