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BOC-A-2016-187-3437.
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D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 9 de mayo de 2016.
Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 19/2015, instados por D. Salvador Rodríguez Rancel y Dña. María Pilar Rodríguez Rancerl -ambos administradores mancomunados de la sociedad civil Arrendamientos Playa Chica S.C.- contra Dña. Emanuela Boni y D. Yong Chen. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento urbano por subarriendo o cesión inconsentidos.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Salvador Rodríguez Rancel y Dña. María Pilar Rodríguez Rancerl -ambos administradores mancomunados de la sociedad civil Arrendamientos Playa Chica S.C. Propietarios- contra Dña. Emanuela Boni y D. Yong Chen.
Debo declar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local comercial suscrito entre las partes, con fecha de 18 de febrero de 2013.
En consecuencia condeno a los demandados a que, dentro del plazo previsto por la ley, desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora el local sito en calle Marcial García, nº 32, El Médano, término municipal de Granadilla de Abona; apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verifican dentro de los términos que la Ley previene.
Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Emanuela Boni y Chen Yong, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 10 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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