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BOC Nº 187. Lunes 26 de Septiembre de 2016 - 3434

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3434 EDICTO de 8 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000611/2015.

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BOC-A-2016-187-3434. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 8 de julio de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000611/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. José Ramírez Calvo Manzano, dirigido por el Letrado D./Dña. Iván Gonzlaez Barrio y representado por el Procurador D./Dña. Javier Hernández Berrocal y de otra como demandada D./Dña. Han Jurgen Horst y Brigitte Berta Anna, que fueron declarados en rebeldía sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer deriva de responsabilidad extracontractual.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de D. José Ramírez Calvo Manzano frente a Han Jurgen Horst y Brigitte Berta Anna y, en consecuencia, se condena a los demandados a realizar a su costa todas las obras de reforma y/o reparción que sean precisas ejecutar hasta corregir por completo y definitivamente la causa de las filtraciones de agua que afectan a la vivienda del demandante.

Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

La interposición del recurso de apelación deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así lo mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Han Jurgen Horst y Brigitte Berta Anna, expido y libro el presente en Arona, a 8 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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