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BOC Nº 186. Viernes 23 de Septiembre de 2016 - 3415

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

3415 EDICTO de 30 de junio de 2016, relativo a cédula de notificación en el procedimiento monitorio nº 0000315/2015.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA.

El arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE REQUIERE.

D./Dña. Katica Lieskovic.

Domicilio: Paseo Poeta Manuel Padorno, Edificio Vestas, Portal 9 3º-B Telde.

ORDEN QUE SE DEBE CUMPLIR.

Pagar al peticionario la cantidad 1.158,71 euros.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO.

Veinte días.

PREVENCIONES LEGALES

Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, se despachara ejecución según lo previsto en el artº. LEC.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 2.000 euros.

Si se opone, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la LEC, sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

En Telde, a 14 de abril de 2015.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

D./Dña. Mónica Vera Hartmann.

En Telde, a 14 de abril de 2015.

1.- Con el anterior escrito y documentación presentada por D./Dña. Comunidad de Propietarios Edificio Residencial Vestas, que actúa en su propio nombre y derecho, y siendo los documentos aportados los previstos en el apartado 1 del artº. 812 de la LEC, en petición inicial de procedimiento monitorio y en reclamación de 1.158,71 euros, frente a D./Dña. Katica Lieskovic fórmese autos y regístrese en el sistema de gestión procesal.

2.- Se declara la competencia territorial de este tribunal conforme al artº. 813 de la L.E.C., atención a que se manifiesta que el deudor tiene su domicilio en este partido judicial, o tratándose de reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

3.- La petición inicial cumple los requisitos del artº. 814 de la LEC, pues se indica la identidad y domicilio de acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artº. 812. Igualmente se acompaña la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artº. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1º.2 de la L.E.C. aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, notificada al propietario afectado en la forma establecida en el artº. 9 de la L.P.H.

4.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 815 de la L.E.C., requiérase a D./Dña. Katica Lieskovic, en el domicilio previamente designado para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios, y a falta del mismo, en el piso o local, o en último caso, conforme a lo dispuesto en el artº. 164 de la L.E.C., para que en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 1.158,71 euros, que se sustenta en los documentos presentados, acreditando el abono ante este tribunal, o para que comparezca en el juzgado alegando sucintamente en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Apercíbase al requerido de que:

1°) Si en veinte días no paga, ni comparece alegando razones de la negativa al pago, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artº. 816 de la LEC.

2°) Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artº. 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

La oposición, deberá realizarla mediante escrito dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2.000 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.- El/la Secretario/a Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Katica Lieskovic, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.

En Telde, a 30 de junio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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