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BOC Nº 184. Miércoles 21 de Septiembre de 2016 - 3374

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3374 EDICTO de 15 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio cambiario nº 0000792/2012.

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BOC-A-2016-184-3374. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2015 por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Cambiario bajo el nº 792/2012, siendo parte ejecutante la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado D. Renis Hernández Ortega, contra la entidad Riromel, S.L., demandante en oposición, representada por la Procuradora Dña. Rocío García Romero y dirigida por el letrado D. Sebastián Marqués, así como contra la entidad Congelados Echeyde, S.L., en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad fundada en pagaré.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora Dña. Rocío García Romero, actuando en nombre y representación de la entidad Riromel, S.L., ordenando seguir adelante la ejecución en su día despachada contra dicha entidad y contra Congelados Echeyde, S.L. y debiéndose proceder en los autos de Juicio Cambiario nº 792/2012 iniciados a instancias de Banco Popular Español, S.A. en la forma establecida en el artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando igualmente a la aquí actora al pago de las costas causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Congelados Echeide, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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