Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 178. Miércoles 14 de Septiembre de 2016 - 3277

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3277 EDICTO de 1 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados nº 0000386/2014.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.23 Kb.
BOC-A-2016-178-3277. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

*** SENTENCIA

En Arona, a 26 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, los autos de guarda, custodia y alimentos de hijo menor, seguidos con el nº 386/2014, a instancia de D. José F. Alonso Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo y asistido de la Letrada Dña. Carmela Pena Rubiales, contra Dña. Angélica Trujillo González, declarada en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo, en nombre y representación de D. José F. Alonso Pérez, contra Dña. Angélica Trujillo González, se establecen las siguientes medidas definitivas sobre la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos del hijo menor común:

1.- La guarda y custodia del menor, C. A. T., se atribuye al padre, D. José F. Alonso Pérez, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores las facultades inherentes a la patria potestad.

2.- En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá visitar al menor y tenerle en su compañía, domingos alternos, desde las 11:00 horas de la mañana, hasta las 17:00 horas de la tarde.

3.- No procede hacer atribución de la vivienda familiar ya que cada progenitor tienen viviendas independientes.

4.- No se fija pensión de alimentos a favor del menor y con cargo a Dña. Angélica Trujillo González, al no constar si percibe algún tipo de ingreso económico.

Ello sin declaración de condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Angélica Trujillo González, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias