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BOC Nº 178. Miércoles 14 de Septiembre de 2016 - 3275

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3275 ORDEN de 12 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias, en sustitución de la aprobada mediante Decreto 122/2013, de 26 de diciembre.

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BOC-A-2016-178-3275. Firma electrónica - Descargar

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2011, acordó que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad procediera a la tramitación, en un solo Proyecto de Decreto, de la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, en los términos recogidos en el mismo, con la colaboración de los Departamentos y Organismos Autónomos afectados.

En cumplimiento del citado acuerdo, mediante Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, se aprobó la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias, que entró en vigor el 17 de enero de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 10, de 16.1.14).

La sentencia de 31 de marzo de 2016, dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 39/2014 seguido a instancia del Sindicato Comisiones de Base de Canarias, ha anulado el citado Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, en virtud de los argumentos que se contienen en su fundamento jurídico 2, que recoge lo siguiente:

"2. El Sindicato recurrente alega el incumplimiento del artículo 18.1 de la Ley de Función Pública de Canarias por el que "Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias de tal forma que no podrán contener puestos cuya cobertura no esté contemplada en las dotaciones de personal contenidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio".

Se basa en el preceptivo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 16 de diciembre de 2013, donde son analizados los costes de personal y su repercusión sobre los ingresos y gastos públicos a fin de comprobar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto.

Dicho informe, con base en el artículo antes trascrito, es desfavorable al haber apreciado un coste de los puestos dotados superior en 9.1 millones de euros respecto de los créditos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, aprobado el 27 de diciembre de 2013.

En consecuencia no ha quedado acreditado en el expediente que el gasto total de personal previsto en las RPT modificadas no supere la cuantía presupuestaria fijada a tal efecto. El artículo 18.1 actualmente vigente (reformado por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre) expresa con más precisión el objetivo de control presupuestario perseguido: "Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que el coste de los puestos que cuenten con dotación presupuestaria que incluyan no podrán exceder del de la plantilla presupuestaria".

Las observaciones que al informe presupuestario ha realizado la Dirección General de la Función Pública en su informe de 19 de diciembre de 2013 no hace sino poner de manifiesto las dificultades del cálculo de esta magnitud que ha generado la forma de proceder para actualizar las diferentes relaciones de puestos de trabajo acumuladas en un único procedimiento, complejidad que también expresó el informe presupuestario que alude a la falta de aportación de elementos de juicio suficientes para pronunciarse, pero no por esto u otras circunstancias como el retraso en la aprobación de las RPT es aceptable, ante lo dispuesto inequívocamente en el artículo 18 de la Ley de Función Pública de Canarias, que se aprueben sin la debida constancia de que el coste de los puestos con dotación presupuestaria previstos en las nuevas relaciones de puestos de trabajo no excede del coste de la plantilla presupuestaria".

Mediante Decreto 111/2016, de 1 de agosto, se delega en el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad la competencia del Gobierno de Canarias para aprobar la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias ante la anulación del Decreto 122/2013, de 26 de noviembre. Asimismo, mediante Orden de la Consejera de Hacienda, de fecha 2 de agosto de 2016, se delega en el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad la competencia para proponer al Gobierno la aprobación de la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos. Ambas delegaciones se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 176, de 12 de septiembre de 2016.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite, en el apartado 3 del artículo 57 que, excepcionalmente, pueda otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Sobre esta posibilidad de otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, entre otras en la sentencia de 28 de julio de 1986, si bien referida al artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, con idéntico contenido que el vigente, en cuyo fundamento jurídico tercero señala:

"El artículo 45.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo admite dos supuestos de retroactividad: actos que se dicten en sustitución de otros anulados y actos que produzcan efectos favorables al interesado, con determinados requisitos. El primero de los supuestos, que puede operar incluso en casos de nulidad de pleno derecho cuando razones de justicia material así lo exijan, no está sometido a los límites del segundo; sin embargo, dado lo delicado del tema de la retroactividad, será preciso siempre ponderar los intereses en juego, pues lo que favorece al destinatario de un acto puede perjudicar a terceros". En el fundamento jurídico cuarto de esta misma sentencia se señalan los siguientes criterios a tener en cuenta al objeto de valorar la retroactividad del acto administrativo dictado en sustitución del anulado:

"1. El principio de la seguridad jurídica que, proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución, debe inspirar la interpretación de la totalidad del ordenamiento jurídico-artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

2. La confianza de los administrados en la validez del acto administrativo que, en un supuesto como el litigioso, ha podido orientar la organización de la vida de los adjudicatarios.

3. El carácter puramente formal del vicio que determinó la eliminación del primer acuerdo creador de las licencias -el de 1981- y su sustitución por otro acto -el de 1983- de contenido idéntico.

En estos términos, invocando el principio de la buena fe e incluso la equidad artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procedente será la aplicación al supuesto litigioso de la retroactividad establecida por el artículo 45.3 de dicha Ley".

En el caso presente, al amparo de las modificaciones operadas por el Decreto anulado y mientras estuvo vigente, se ha procedido a la provisión con carácter definitivo de numerosos puestos de trabajo incluidos en ellas. En concreto, respecto a los puestos cuya forma de provisión es el concurso de méritos, se dictaron las siguientes Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de convocatorias de concursos de méritos, ya resueltos:

- Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en primer lugar al Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo Superior de Administradores y al Grupo A, Subgrupo A2, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Técnicos de Gestión Estadística, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 2 de julio de 2014, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en primer lugar al Grupo A, Subgrupo A2, Cuerpo de Gestión, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 10 de noviembre de 2014, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en primer lugar al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, se han convocado otros dos concursos de méritos, no resueltos todavía. Los convocados por las siguientes Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

- Orden de 26 de marzo de 2015, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en primer lugar al Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Escala de Inspectores Médicos y Escala de Inspectores Farmaceúticos y al Grupo A, Subgrupo A2, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 26 de octubre de 2015, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, se han realizado convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.

Siendo así, concurren en el presente supuesto los criterios antes mencionados que aconsejan otorgar eficacia retroactiva a esta Orden que se dicta en sustitución del Decreto anulado, una vez corregido el vicio determinante de su anulación. De esta manera, la ponderación de los intereses en juego y, fundamentalmente, el perjuicio que, en otro caso, se produciría a los terceros que han participado en esos procedimientos de provisión de puestos de trabajo aún no finalizados, aconsejan otorgar eficacia retroactiva a la presente Orden. Asimismo, la aplicación del principio de seguridad jurídica, la confianza legítima de los interesados en la validez de los actos administrativos firmes que les benefician y el carácter puramente formal del vicio que determinó la anulación del acto, junto con la buena fe, la equidad y la proporcionalidad, son también argumentos a favor de la aplicación retroactiva antes mencionada.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que una vez subsanado el defecto formal reprochado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y acreditado, por tanto, mediante informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 13 de julio de 2016, que el gasto total de personal previsto en las relaciones de puestos de trabajo modificadas no han superado la cuantía presupuestaria fijada a tal efecto (desde 17 de enero de 2014), así como que no existe previsión de que el gasto total aprobado supere las referidas cuantías presupuestarias establecidas para el vigente ejercicio 2016, ni en los futuros planteados en el escenario plurianual presupuestario aprobado por el Gobierno de Canarias en el pasado mes de marzo de 2016, procede dictar la presente Orden que, en sustitución del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, anulado, apruebe la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Canarias, con efectos retroactivos desde el 17 de enero de 2014, fecha en que comenzaron los efectos del acto anulado.

A su vez, en relación con los efectos de esta Orden, dictada por delegación del Gobierno como se ha señalado, hay que tener en cuenta que con posterioridad a la aprobación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, a iniciativa de los Departamentos u Organismos Autónomos, se ha procedido a aprobar modificaciones puntuales de las relaciones de puestos de trabajo.

Esas modificaciones se han producido mediante los siguientes Decretos:

- Decreto 87/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 154, de 11 de agosto de 2014).

- Decreto 109/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (BOC nº 228, de 24 noviembre de 2014).

- Decreto 128/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 1, de 2 de enero de 2015).

- Decreto 70/2015, de 30 de abril, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 15 de mayo de 2015).

- Decreto 148/2015, de 11 de junio, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 127, de 2 de julio de 2015).

- Decreto 149/2015, de 11 de junio, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 127, de 2 de julio de 2015).

- Decreto 162/2015, de 3 de julio, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 132, de 9 de julio de 2015).

- Decreto 163/2015, de 3 de julio, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (BOC nº 132, de 9 de julio de 2015).

- Decreto 164/2015, de 3 de julio, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 132, de 9 de julio de 2015).

- Decreto 18/2016, de 21 de marzo, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (BOC nº 62, de 1 de abril de 2016).

- Decreto 19/2016, de 21 de marzo, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 62, de 1 de abril de 2016).

Al propio tiempo, con la aprobación de esta misma Orden se procede a la ejecución de las sentencias que, dictadas por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en procedimientos cuyo objeto ha sido algún aspecto puntual del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, han estimado las pretensiones de los recurrentes.

Las sentencias han sido dictadas en los siguientes procedimientos:

- Procedimiento ordinario nº 28/2014, sentencia de 9 de abril de 2015. Estima la pretensión en el sentido de considerar que los puestos de trabajo números 24667 y 5343, Jefe de Servicio de Valoraciones de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, han de abrirse, también, a la Especialidad de Ingenieros de Montes.

- Procedimiento ordinario nº 34/2014, sentencia de 23 de enero de 2015. Estima la pretensión en el sentido de considerar que el puesto de trabajo nº 24667, Jefe de Servicio de Valoraciones de Santa Cruz de Tenerife, ha de abrirse también a la Especialidad de Ingenieros de Montes.

- Procedimiento ordinario nº 37/2014, sentencia de 17 de septiembre de 2015. Estima la pretensión en el sentido de que los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidades números 15561, 15562 y 15547, han de mantener 64 puntos de complemento específico.

- Procedimiento ordinario nº 107/2014, sentencia de 31 de marzo de 2016. Estima la pretensión en el sentido de que el puesto de trabajo nº 12296110, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, no puede estar adscrito únicamente a la Especialidad de Ingenieros Navales y de que la forma de provisión no puede ser la de libre designación.

- Procedimiento ordinario nº 105/2014, sentencia de 20 de mayo de 2016. Estima la pretensión en el sentido de que el puesto de trabajo nº 10367, de la entonces Consejería de Empleo, Industria y Comercio, ha de tener un complemento específico de 60 puntos.

Por otro lado, el presente acto, al dictarse en sustitución del anulado y con efectos retroactivos no puede tener en cuenta las modificaciones que, en la estructura del Gobierno de Canarias, se han producido mediante Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Por ello, procede que por parte de los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias se inicien los trámites para modificar sus relaciones de puestos de trabajo para adaptarlos a al citada estructura.

Por lo que se refiere a la tramitación de la presente Orden, por imperativo de los principios favor acti y de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, se considera que debe procederse a la conservación de los actos o trámites del procedimiento seguido para la aprobación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones. Así, se evita la repetición de una tramitación en contra del principio de celeridad y eficacia que conduciría a idénticos resultados. De esta forma, se considera que deben conservarse todos los actos y trámites del procedimiento seguido para la aprobación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre.

Vistos informes de la Dirección General de la Función Pública de 6 de julio y 12 de septiembre de 2016.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 13 de julio de 2016.

Visto el certificado, de 12 de julio de 2016, del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Sindicales de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, en relación a la comunicación realizada a las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y Comisión Asesora de Plantillas.

En su virtud, en uso de las competencias que atribuye el artículo 35 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, el artículo 16.bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y las delegaciones efectuadas por la Consejera de Hacienda, y por el Consejo de Gobierno,

R E S U E L V O:

Primero.- Conservar, en virtud de los principios favor acti y de economía procesal, todos los actos y trámites del procedimiento seguido para la aprobación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, a los que se añaden los informes de la Dirección General de la Función Pública de fecha 6 de julio y 12 de septiembre de 2016, el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 13 de julio de 2016 y el certificado del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Sindicales de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias en relación a la comunicación a las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y Comisión Asesora de Plantillas, de fecha 12 de julio de 2016.

Segundo.- Aprobar, en sustitución de la aprobada mediante Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

Anexo I: Puestos de nueva creación.

Anexo II: Puestos suprimidos.

Anexo III: Puestos modificados.

Tercero.- Dependerán funcionalmente de la Dirección General de la Función Pública, los puestos de trabajo identificados con los números 3751, 3750 y 3755, todos ellos de "Analista", Grupo I, y 25147, Operador de Sistemas, Grupo III, orgánicamente adscritos a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el 17 de enero de 2014. No obstante, en relación a los puestos de trabajo afectados por los Decretos de modificación puntual de las relaciones de puestos de trabajo dictados con posterioridad al Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, por los que se han modificado las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias, la presente Orden tendrá efectos desde el 17 de enero de 2014, hasta la fecha de inicio de efectos de cada uno de los Decretos referidos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

p.d. (Decreto 111/2016, de 1 de agosto;

BOC nº 176/2016, de 12 de septiembre),

Aarón Afonso González.

Ver anexo en las páginas 24970-26060 del documento Descargar

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