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BOC Nº 172. Martes 6 de Septiembre de 2016 - 3178

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3178 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 25 de agosto de 2016, por la que se inadmiten a trámite las solicitudes de encuadramiento en los diferentes grados de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud por el procedimiento ordinario o extraordinario, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

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BOC-A-2016-172-3178. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

El personal que se relaciona en el anexo de la presente Resolución, ha solicitado ser encuadrado en la carrera profesional de personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios bien por el procedimiento extraordinario u ordinario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Dirección Gerencia, la competencia para resolver los procedimientos de encuadramientos por ambos procedimientos, de conformidad con el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario (BOC nº 195, de 5 de octubre de 2006), conforme con lo establecido en la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), por la que se le delega la competencia.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 13.4 de la LRJAP, conforme al cual las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante, hay que considerar como titular de la competencia, a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 107.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (en su redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias), en materia de personal estatutario, las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.4 de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio, se entenderán desestimadas por silencio administrativo tras el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución, las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos presentes o futuros.

Segundo.- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2015), en la Disposición adicional décimo cuarta, suspende el reconocimiento de encuadramiento en la carrera profesional, derivado de nuevas solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

- Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

- Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

- Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

A la vista de las solicitudes presentadas por el personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios que figuran en el anexo, tanto por el procedimiento extraordinario u ordinario, en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil, estando suspendido el reconocimiento de encuadramiento en la carrera profesional derivado de nuevas solicitudes presentadas a partir de 2011, tal y como se cita en la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016,

R E S U E L V O:

Primero.- Inadmitir a trámite las solicitudes de encuadramiento de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios tanto por el procedimiento extraordinario como ordinario del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, solicitado por el personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios que se relacionan en el anexo.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2016.- El Director Gerente, p.s. (Resolución nº 2652, de 19.8.16, de la Dirección del SCS), el Director Médico, Juan Carlos Martín González.

Ver anexo en las páginas 24435-24436 del documento Descargar

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