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BOC Nº 170. Viernes 2 de Septiembre de 2016 - 3154

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3154 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de agosto de 2016, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, clase primera, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

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BOC-A-2016-170-3154. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a, clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) En virtud de oficio de 8 de agosto de 2016 (Registro de Salida nº 46.327, de 9), la Secretaria General del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria remitió, entre otras, la Resolución del Alcalde nº 23565/2016, de 5 de agosto, por la que fueron aprobadas la convocatoria y bases para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a, entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior (expediente 416/2016).

2º) Esta Dirección General, mediante Resolución de 3 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de 17 de noviembre, clasificó el citado puesto de trabajo como puesto a proveer por el sistema de libre designación.

3º) En la plantilla de la Corporación para 2016, cuya modificación fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016, figura la plaza de Vicesecretario/a, reservada al Grupo A, Subgrupo A1.

La aprobación definitiva de la plantilla se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 89, de 25 de julio de 2016.

4º) La Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación.

En el apartado dispositivo nº 4, se acordó que el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo de la Secretaría General del Pleno deberá ser aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, y por ello se debe separar de la Relación de Puestos de Trabajo aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de 18 de diciembre de 2014, entre otros, el puesto de Vicesecretario/a.

5º) El Pleno de la Corporación, en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, aprobó el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional previstos en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al puesto de trabajo de Vicesecretario. Asimismo, acordó aplicar dicho Manual con efectos de 1 de julio de 2016 y asignó a los indicados puestos el nivel 30 de complemento de destino.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 80, de 4 de julio de 2016.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis, apartado 6, párrafo cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incorporado por el apartado veinticinco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), dispone que, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales.

Segunda.- El artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), norma reglamentaria que ha de reputarse vigente de acuerdo con la disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, determina que, de forma excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que hayan de asumir, los puestos a ellos reservados en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino y la cuantía mínima del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 3.000.000.000 de pesetas (18.030.363,13 euros).

El artículo 28.2 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local -en la actualidad, Dirección General de la Función Pública- del Ministerio dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

Tercera.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Dar publicidad a la convocatoria y bases para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a, clase primera, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante, en los términos contenidos en la Resolución nº 23565/2016, dictada por el Alcalde-Presidente con fecha 5 de agosto.

En el anexo de la referida Resolución, se transcriben las bases de la convocatoria, del tenor siguiente:

"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO VICESECRETARIO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR.

Primera.- Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo denominado Vicesecretario, perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, existente en la plantilla de puestos de trabajo de esta corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El sistema de provisión es el de libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación de los candidatos, y solo podrá quedar desierto en el caso de no presentar solicitud funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente.

Segunda.- Características del puesto.

1. Corporación: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Denominación y clase de puesto: Vicesecretario (puesto de colaboración).

3. Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Subescala: Secretaría.

5. Categoría: Superior.

6. Complemento de Destino: nivel 30.

7. Complemento específico anual: 37.809,03.

8. Condiciones especiales de ejercicio: plena dedicación.

Tercera.- Requisitos para su desempeño.

Será requisito indispensable de los aspirantes para concurrir a la presente convocatoria, y poder desempeñar el puesto de trabajo, pertenecer a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior, y que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 18, apartado 3, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Cuarta.- Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y Castillo, 270, en sus registros desconcentrados, o también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, se recomienda al aspirante que justifique la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o Registro del organismo público correspondiente y anuncie al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el mismo día, la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (cdoreste@laspalmasgc.es).

Los interesados dirigirán su solicitud al Excmo. Sr. Presidente del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, acompañando a la misma el currículum vitae, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, publicaciones y cuantos méritos se estime oportuno poner de manifiesto, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, así como una declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base tercera de la presente convocatoria. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas.

Quinta.- Resolución de la convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Presidente del Pleno procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de la Función Pública para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 28.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento y de aquellos aspectos especialmente tenidos en consideración para motivar la adjudicación.

El órgano competente para resolver declarará desierta la convocatoria si no concurren funcionarios o cuando quienes participen no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Sexta.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación del artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el funcionario nombrado, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Séptima.- Incidencias.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública de las Corporaciones Locales y del Estado, en especial, la referida a la provisión de puestos de trabajo.

Octava.- Recursos y reclamaciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Pleno, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses, conforme los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

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