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BOC Nº 161. Lunes 22 de Agosto de 2016 - 3017

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3017 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad "Certifícate" para el ejercicio 2016, y se aprueba simultáneamente su convocatoria para dicho ejercicio.

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BOC-A-2016-161-3017. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre el establecimiento de las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado "Certifícate", así como la aprobación de su convocatoria para dicho ejercicio.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La profunda crisis económica y financiera internacional iniciada en 2007 ha tenido un efecto directo sobre los niveles de desempleo en todos los países de la UE-28, y especialmente en España. Así, mientras la tasa de desempleo media de la UE se sitúa en el 11% en el tercer trimestre de 2013, en el caso español esta tasa alcanza casi el 26%.

Canarias, lógicamente, no es ajena a esta negativa tendencia, situándose la tasa de paro en el primer trimestre de 2015, en algo mas del 30% de la población activa.

II.- El presente Programa de Incentivos a la Contratación Laboral tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales de desempleados con Certificados de Profesionalidad, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción de empleo existente, potenciando su estabilidad.

El presente programa se enmarca en un conjunto de acciones y medidas, que suponen un estímulo para la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, favoreciéndose de esta manera la cohesión social.

Más específicamente, y dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

III.- En este contexto, los Certificados de Profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo, estas últimas en los términos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

En España un altísimo porcentaje de la población activa no cuenta con una acreditación reconocida de su cualificación profesional. Además, existe un elevado porcentaje de aprendizaje no formal en determinados colectivos que les lleva a mayores dificultades de inserción en el mercado laboral. Estos son datos oficiales que no son rebatibles. Con el fin de ofrecer soluciones a esta situación se crean, dentro del marco de la política común europea en materia de empleo, los Certificados de Profesionalidad.

IV.- Atendiendo al contexto actual de grave crisis económica y de enormes dificultades de contratación por parte de las empresas, el desarrollo de este programa pretende establecer un sistema de subvenciones que logre incentivar efectivamente el recurso por parte de los empresarios a esta fórmula de subvención, haciendo más hincapié en la incentivación de la contratación de desempleados poseedores de Certificados Profesionales, pues se trata de un colectivo que reúne la característica esencial de encontrarse preparado para el desempeño de una actividad laboral, haciendo de esta forma más fácil la unión de dos factores esenciales: la necesidad del empresario de obtener una mano de obra preparada y cualificada, por un lado, y la necesidad del desempleado de obtener una experiencia laboral concreta y real, que le permita desarrollar las aptitudes profesionales adquiridas a través de la formación en Certificados, por el otro.

V.- En este contexto, conviene hacer referencia a lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que viene a sustituir a la anterior Estrategia Española de Empleo 2012-2014, pero que viene a perseguir los mismos objetivos básicos, pues la problemática de las altas tasas de desempleo sigue permaneciendo, y resulta necesario reforzar e impulsar políticas y actuaciones que permitan continuar con la senda de la recuperación.

En este contexto, el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, viene a determinar que "Los Servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en el desarrollo de las políticas activas de empleo", mientras que el punto 4 del mismo precepto establece que "Las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias de ejecución de políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes anuales de política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el empleo".

VI.- Para la presente medida se opta por la aplicación de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dado el interés público, económico y social de la misma, derivado de las peculiares circunstancias y necesidades de los potenciales beneficiarios, y en consonancia con lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. En efecto, debe arbitrarse un mecanismo que permita un abono de la subvención rápido y eficaz, que responda de forma inmediata al hecho de la contratación del trabajador. La medida carecería de eficacia si el empresariado no percibe la existencia de una relación causa-efecto directa e inmediata, entre el hecho de decidir contratar a un portador de Certificado Profesional, y la obtención de la subvención que se plantea. De esta forma, se supera uno de los obstáculos que tradicionalmente se han venido planteando en la puesta en marcha de medidas de este tipo, pues el empresario necesita, y exige, que exista una respuesta inmediata por parte de la Administración ante el cumplimiento por su parte de la condición previa que esta plantea. Parece lógico pensar que si el empresario cumple con su parte, esto es, hace efectiva la contratación, la Administración cumpla la suya, haga efectiva la subvención de una forma ágil y rápida, siempre que se cumplan los requerimientos aun más si tenemos en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el tejido empresarial en nuestros días.

La opción de acudir a dicho procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se lleva a cabo, no obstante, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

A la vista de los argumentos expuestos, por virtud de la presente Resolución se procede a aprobar las bases reguladoras del Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado "Certifícate", que quedarán redactadas conforme se establece en el anexo a la presente Resolución, así como a la aprobación de la convocatoria, con vigencia limitada al ejercicio 2016, todo ello en base a las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y acciones que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados, así como la adaptación y recalificación para el empleo de los trabajadores.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2016, aprobado mediante Orden Departamental nº LOR2016CA00250 de 10 de mayo de 2016, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15).

Tercera.- El artículo 9 del Decreto 36/2009 determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En su consecuencia, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5, apartado a), del Decreto 36/2009, la acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la convocatoria, tienen su explicación y fundamento, por un lado, en la excepcionalidad de la medida, que no ostenta el carácter de periódica o indefinida, viendo limitada su vigencia al presente ejercicio. Se trata de una medida cuyos efectos favorables deben ser ponderados y analizados, en función de los resultados que se obtengan en el presente ejercicio, de forma que se obtenga un análisis sobre la conveniencia de proceder a su regulación de manera indefinida, siguiendo el procedimiento establecido.

Por otro lado, y en conjugación con lo anterior, existe un indudable interés que radica en el establecimiento de acciones que incidan de forma directa e inmediata en la reducción de las altas tasas de desempleo existente actualmente en nuestro territorio, y que permitan, paralelamente, poner en valor la formación de Certificados Profesionales obtenida por los desempleados. Resulta necesario, aun es más, obligatorio, que los poderes públicos establezcan medidas de choque que permitan, al menos, paliar esta situación. La necesidad y perentoriedad de tales medidas justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Quinta.- En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se ha pronunciado sobre la legalidad de las presentes bases reguladoras, mediante su informe de fecha 20 de junio 2016. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, se ha obtenido el informe previo de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, de fecha 26 de mayo de 2016.

Por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, mediante su informe de fecha 19 de julio de 2016.

En virtud de lo anterior, vistos los informes previos emitidos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del Programa de Incentivos a la Contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad, denominado "Certifícate", para el ejercicio 2016.

Por medio de la presente Resolución, se aprueban las bases reguladoras del Programa de Incentivos a la Contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad, denominado "Certifícate" para el ejercicio 2016.

Las citadas bases quedarán redactadas conforme se establece en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación de la convocatoria 2016.

1. Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Programa de Incentivos a la Contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad, denominado "Certifícate", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2016:

241H.470.00.00 PILA 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO A LA CONTRATACIÓN

Para este año, la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria asciende a setecientos mil (700.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 73 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias con carácter previo a la resolución de concesión.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2016 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Tercero.- Plazo de solicitud y régimen de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5, apartado a), del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, bajo el sistema de concurrencia competitiva simplificada, todo ello, con arreglo a los requisitos y procedimiento establecidos en las bases reguladoras.

Para ello, la prelación de las solicitudes se fijará en función de la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos exigidos por la normativa, de tal forma que tendrá preferencia aquella solicitud que se hubiera completado con anterioridad.

En caso de igualdad en este criterio, tendrá preferencia aquella solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro entrada de la misma en el SCE.

2. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 31 de octubre de 2016.

Cuarto.- Jornada mínima de los contratos a subvencionar.

Los contratos a subvencionar deberán reunir las características y exigencias establecidas en las bases reguladoras. Respecto de la jornada laboral mínima, los contratos deberán tener una jornada laboral que no podrá ser inferior 50% de la considerada habitual, según el convenio colectivo de aplicación.

Quinto.- Plazos máximos de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992.

2. Las Resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la vigente Ley 30/1992. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta del mismo. Las solicitudes que se hubieran denegado por esta causa, no generarán derecho en las siguientes convocatorias. Las Resoluciones denegatorias contendrán la exposición de los motivos que respaldan dicha denegación.

3. Contra la citada Resolución definitiva, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Régimen de presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención regulada en esta convocatoria, que deberá ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el anexo de la presente Resolución, se dirigirá, según los términos establecidos en las bases reguladoras, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, cp 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, cp 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 27.11.92, y BOE de 14.1.99).

Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la documentación que se establece en las bases reguladoras.

Séptimo.- Régimen jurídico aplicable.

1. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero; la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por la Ley 3/2011; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición final primera, resultarán de aplicación obligada.

3. Por otra parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 15.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Octavo.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas en orden a la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Noveno.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández. Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 23433-23452 del documento Descargar

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