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BOC Nº 160. Viernes 19 de Agosto de 2016 - 2994

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2994 ORDEN de 8 de agosto de 2016, por la que se revoca la delegación, en la Viceconsejería de Educación y Universidades, de la competencia en materia de contratación del servicio público de transporte escolar y acompañantes, y se delega en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

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BOC-A-2016-160-2994. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de delegar en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la competencia de contratación del servicio público de transporte escolar y acompañantes, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 128, de 27 de junio), se delega en la Viceconsejería de Educación y Universidades la competencia de contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio público de transporte escolar y acompañantes, exceptuando la facultad de autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación en materia de transporte escolar y acompañantes.

Segundo.- Teniendo en cuenta que entre las atribuciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, figura la de ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, y en aras de dotar de mayor agilidad y eficiencia a los procedimientos de contratación administrativa, se considera necesario delegar en dicho Centro Directivo las facultades que en la materia señalada ha tenido delegada la Viceconsejería de Educación y Universidades.

De hecho, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tiene delegada la facultad para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar, en virtud de Orden nº 84, de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 58, de 25 de marzo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre; en adelante Ley 30/1992), establece que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Igualmente, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto; en adelante Ley 14/1990) preceptúa que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Segundo.- Según prescribe el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

A su vez, el artículo 31.5 de la Ley 14/1990, establece que las delegaciones deberán ser publicadas para surtir efectos en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a la Consejera de Educación y Universidades firmar los contratos relativos a asuntos del Departamento.

A su vez, según prescribe el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación que en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre, pudiendo los órganos de contratación delegar sus competencias y facultades en esta materia.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida y en concordancia con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación efectuada en la Viceconsejería de Educación y Universidades, mediante Orden de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en materia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes, del servicio público de transporte escolar y acompañantes, exceptuando la facultad de autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación en materia de transporte escolar y acompañantes.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa la competencia de la contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio público de transporte escolar y acompañantes.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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