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BOC-A-2016-154-2879.
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Vista la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, declarada firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y la Sentencia nº 397/2016, de 24 de febrero de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso nº 166/2010 seguido a instancias del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Conforme a lo establecido en Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, derogado por el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 22 de mayo de 2007, la Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Al amparo de esta convocatoria la entidad Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria presenta solicitudes de asignación de potencia para:
- P.E. CONSUMO ASOCIADO DE 2 MW EDAR JINÁMAR (EXPTE EC-07/013).
- P.E. CONSUMO ASOCIADO DE 2 MW EDAM ROQUE PRIETO (EXPTE. EC-07/015).
- P.E. CONSUMO ASOCIADO DE 1600 kW EDAR Y EDAM LA ALDEA (EXPTE. EC-07/017).
Segundo.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera de las aprobadas mediante la precitada Orden, y de conformidad con la base quinta de la misma, una vez comprobada la documentación recibida, mediante Resolución de 4 de enero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 25 de enero de 2008, se procede a requerir a la citada entidad la subsanación de aquella documentación que no se ajusta a las bases de la convocatoria. En concreto se requiere:
Ver anexo en la página 22942 del documento Descargar
Tercero.- Con fecha 6 de febrero de 2008, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria como contestación al citado requerimiento presenta fotocopia compulsada del DNI del Presidente del Cabildo de Gran Canaria y certificado del Secretario General Accidental del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria sobre la capacidad de representación del Presidente del Cabildo como Presidente del Consejo Insular.
Cuarto.- Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2008, por la que se resuelve el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 17 de mayo de 2007, se deniegan las solicitudes del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria por los motivos que se detallan:
Ver anexo en la página 22942 del documento Descargar
Quinto.- Con fecha 7 de noviembre de 2008, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria presentó recurso de reposición contra la citada Orden de 30 de septiembre de 2008, interponiendo posteriormente recurso contencioso-administrativo por la desestimación presunta del citado recurso de reposición.
Sexto.- Mediante Sentencia de 2 de septiembre de 2013, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado conminando a la Comunidad Autónoma a requerir directamente al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para que sea el Presidente del mismo quien firme la solicitud de asignación de potencia.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998), las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.
Segunda.- De conformidad con el Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8.4.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal y reglamentariamente tenían atribuidas, respectivamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de economía y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en materia de industria y comercio; correspondiéndole, además, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta del Anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios, el órgano que tiene asignada la función de requerir la subsanación de la solicitud es la Dirección General de Industria y Energía.
Tercera.- Mediante Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, declarada firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y Sentencia nº 397/2016, de 24 de febrero de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso nº 166/2010 seguido a instancias del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, se estima que el requerimiento de subsanación debe ser efectuado de la forma indicada, sin que por ello proceda acceder a la solicitud de asignación de potencia, que deberá ser evaluado por la Administración en función del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
En cumplimiento de la citada sentencia y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1.- Requerir al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, para que, tal y como se establece en la base quinta de las aprobadas mediante la Orden de 17 de mayo de 2007, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos indicados, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero:
Ver anexo en la página 22944 del documento Descargar
2.- Toda la documentación requerida se entregará en formato DIN-A4, en original o fotocopia compulsada. Toda la documentación se debe presentar, además, en soporte digital, en formato pdf.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2016.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.
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