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BOC Nº 154. Miércoles 10 de Agosto de 2016 - 2876

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2876 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 26 de julio de 2016, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) para el ejercicio 2016, previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2015, de esta Consejería.

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BOC-A-2016-154-2876. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 28 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31.12.15), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), cuyas bases se establecen en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15).

Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 21 solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 12 de febrero de 2016 (BOC nº 36, de 23.2.16) se requiere documentación a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva concediéndoles un plazo de diez días al respecto, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria. Finalmente 19 solicitudes reúnen los requisitos exigidos, y 2 se dan por desestimadas.

Quinto.- Mediante Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Ganadería (BOC nº 109, de 8.6.16) se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) para el ejercicio 2016, previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2015, de esta Consejería.

Sexto.- El solicitante ADS Caprino de Gran Canaria, con CIF nº 35303361, con fecha 16 de junio de 2016, presenta alegación a la resolución provisional, al considerar que no se le tuvo en cuenta algunas explotaciones.

Séptimo.- En el expediente del solicitante ADS Caprino y Ovino de Gran Canaria, no se le tuvo en cuenta algunas explotaciones.

Octavo.- Resulta un crédito sobrante de los expedientes que no han cumplido al menos el 40% del programa sanitario que son: ADS El Toril, ADS Tinea, ADS La Palma y ADS El Hierro, que hay que distribuir entre los expedientes estimados.

Noveno.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I (Expedientes estimados) cumplen con los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria citada, habiendo comunicado la aceptación expresa de la subvención concedida, en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias, se encuentran dados de alta a terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC) de acuerdo con lo que se establece el apartado 5 del resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria, y han acreditado en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias, el cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) del resuelvo segundo de la Orden de convocatoria, aportando la documentación prevista en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, a excepción de lo contemplado en sus letras d) y e).

Décimo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II (Expedientes desestimados), han sido desestimados por los motivos que allí se indican.

Undécimo.- Con fecha 26 de julio de 2016, se emite informe por parte del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio proponiendo elevar a definitiva la resolución provisional de 25 de mayo de 2016.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo decimoséptimo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG).

Segundo.- La presente resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ya señalado, que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe-propuesta del jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio de fecha 26 de julio de 2016, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Ganadería, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) para el ejercicio 2016, previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2015, de esta Consejería.

Segundo.- Conceder las subvenciones a los peticionarios relacionados en el Anexo I, bajo el epígrafe "Expedientes Estimados", de la presente Resolución, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo.

Tercero.- Que el importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Estas ayudas están financiadas 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Dar por desestimadas las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo II, bajo el epígrafe "Expedientes Desestimados" por los motivos que allí se indican.

Quinto.- Aceptar la alegación presentada por el solicitante ADS Caprino de Gran Canaria, correspondiéndole un mayor número de explotaciones y UGM, según figura en el Anexo I.

Sexto.- Corregir al solicitante ADS Caprino y Ovino de Gran Canaria, el número de explotaciones y UGM, según figura en el Anexo I.

Séptimo.- Distribuir el crédito sobrante entre los expedientes estimados.

Octavo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud y como máximo el 30 de octubre de 2016, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo noveno de la citada Orden de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, como máximo el 12 de noviembre de 2016, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Noveno.- Que en el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abone la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria y siempre que se ejecute al menos el 80% de la totalidad del programa sanitario subvencionado.

Décimo.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo noveno, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no s de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Undécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, en todo caso, por un plazo de cuatro años contados desde el pago de la subvención.

Duodécimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarto.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), prevista en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2016.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 22926-22934 del documento Descargar

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