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BOC Nº 151. Viernes 5 de Agosto de 2016 - 2795

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2795 ORDEN de 29 de julio de 2016, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para los ejercicio 2016-2018.

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BOC-A-2016-151-2795. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2016-2018", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 45, de 9 de marzo de 2016, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018".

Segundo.- Por lo que se refería a la Dirección General de Deportes, no se incluía en el mencionado Plan Estratégico la siguiente línea de subvención, que a continuación se refiere, por no contar con crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 aprobados por la Ley 11/2015, de 29 de diciembre.

Ver anexo en la página 22592 del documento Descargar

Tercero.- No es hasta la aprobación de la pertinente modificación presupuestaria, transferencia de crédito, autorizada y confirmada contablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con fecha 23 de junio de 2016, que la referida subvención cuenta con la dotación presupuestaria necesaria para dar cobertura al coste de las mismas.

Así se autorizó en la aplicación presupuestaria 1611.336A.7800000, la siguiente línea de actuación: 167G0052 "Compensación resultados negativos y minoración de deuda".

Conforme a lo expuesto, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan estratégico del correspondiente Departamento dado que los objetivos de la referida línea de subvención entra dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Deportes, y los óptimos efectos de la misma en el ámbito deportivo canario.

Cuarta.- Con fecha 5 de julio de 2016, la Dirección General de Deportes emitió propuesta para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2016-2018", a efectos de incluir la referida línea de subvención en el citado Plan Estratégico.

Quinto.- Con fecha 13 de julio de 2016, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición Final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado que el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1). Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3).

Quinto.- El artículo 7.2 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos: "El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril,

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2016-2018", aprobado por Orden de esta Consejería nº 45, de 9 de marzo de 2016, en los términos recogidos en el anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2016.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 22595-22595 del documento Descargar

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