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BOC Nº 150. Jueves 4 de Agosto de 2016 - 2764

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2764 ORDEN de 11 de julio de 2016, por la que se delega en la titular de la Dirección General de Trabajo, la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o Comunidades Autónomas, en el marco del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo.

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BOC-A-2016-150-2764. Firma electrónica - Descargar

A la vista del Convenio de Colaboración, suscrito el 28 de junio de 2016, entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la seguridad social y formación profesional para el empleo, a fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de los compromisos asumidos por esta parte procede adoptar medidas que aseguren la agilidad en la tramitación, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Convenio de referencia, en líneas generales, tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y este Departamento de Gobierno en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Segundo.- En la cláusula séptima, punto dos, se prevé que este Departamento de Gobierno abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y alquiler de vehículos devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad social desplazados temporalmente a la Comunidad de Canarias, en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

Tercero.- Razones de celeridad, eficacia y práctica administrativa aconsejan delegar la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje derivados del servicio que prestará el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento del citado Convenio, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto Territorial 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, en su artículo 5.2.b), establece que corresponde al titular del Departamento autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Por su parte el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Tercero.- A la Dirección General de Trabajo, como órgano superior de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, le corresponden las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo, previstas en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, vigente en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, habiendo sido asumidas las competencias que, legal y reglamentariamente, tenía atribuidas aquella en materia de empleo, por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud del artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Cuarto.- La condición de Autoridad Laboral de ámbito autonómico que asume el citado centro directivo, determina su idoneidad para el desempeño de la delegación que se articula por medio del presente acto, basado, entre otros, en principios de eficacia y eficiencia administrativa.

En su virtud, vista la normativa citada y demás de general aplicación, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Directora General de Trabajo el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o Comunidades Autónomas, en el marco del Convenio de Colaboración, suscrito el 28 de junio de 2016, entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo.

Segundo.- La delegación dispuesta en esta Orden tendrá la misma vigencia que el Convenio y está sujeta a su revocación con carácter general, así como a la avocación por la persona titular del Departamento.

Tercero.- Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación dispuesta en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos pertinentes y a partir de la fecha de inserción en el mismo surtirá sus efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.

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