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BOC Nº 149. Miércoles 3 de Agosto de 2016 - 2736

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2736 EDICTO de 24 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del juicio verbal nº 0001651/2011.

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BOC-A-2016-149-2736. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2012.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 1.651/11, dimanante del Juicio Monitorio 853/02 seguido por Comunidad de Propietarios Aparcamientos Los Cangrejos, representada por el procurador doña Elisa Pérez Beltrán y defendida por el letrado doña Rosa María de León Corujo, contra Canary Hotels, S.A., representada por el procurador doña Elisa Colina Naranjo y defendida por el letrado don Rajesh Suresh Chellaram, y contra doña María Victoria Ortega Arrazola y doña Duna Astrid Anderson, en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios.

FALLO

1. Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Aparcamientos Los Cangrejos condeno a doña María Victoria Ortega Arrazola y doña Duna Astrid Anderson a abonar al actor la suma de mil ochocientos sesenta euros con setenta y tres céntimos (1.860,73 euros), más los intereses legales y las costas de la acción deducida contra ellas.

2. Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Aparcamientos Los Cangrejos contra Canary Hotels, S.L. condeno a la demandada a pasar por las anotaciones y actuaciones en el Registro de la Propiedad necesarias para hacer valer la afección real de la finca objeto de autos. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las codemandadas en paradero desconocido Dña. María Victoria Ortega Arrazola y Dña. Duna Astrid Anderson, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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