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BOC Nº 148. Martes 2 de Agosto de 2016 - 2696

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2696 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de julio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral "Concilia".

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BOC-A-2016-148-2696. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre el establecimiento de las Bases Reguladoras del Programa "Concilia".

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, tiene atribuida por Ley la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a continuar aumentando la tasa, calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se fijan como objetivos prioritarios de las diferentes políticas de empleo, entre otros: mejorar la calidad y la productividad de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; la disminución radical de las tasas de desempleo y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.

II.- El SCE actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. De ellas, el área de la empleabilidad comprende un conjunto de actuaciones cuyo fin es favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de desempleo de nuestra Comunidad, el cumplimiento de este fin constituye no solo una cuestión económica, sino también de naturaleza ética, pues toda actuación que favorezca la emergencia de las personas hacia el mercado de trabajo no solo les facilitará su acceso a un medio de vida, sino que hará avanzar a nuestra Comunidad en tasas de igualación social por lo que la política de empleo no solo resuelve un reto laboral, sino que es elemento fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho.

En ese contexto, por el SCE se ha resuelto establecer un Programa de Conciliación de la vida familiar y laboral, a través del cual se han de conseguir diversos objetivos: en primer lugar, a través de las medidas del citado Programa, se hace efectivo el principio de igualdad de oportunidades, pues se favorece la incorporación de los desempleados demandantes de empleo que tienen a su cargo la atención a menores de 3 años. Por otra parte, es necesario destacar que en el desarrollo de las políticas de empleo el SCE ha de considerar los diversos aspectos que pueden estar condicionando o limitando el acceso a puestos de trabajo por los residentes en Canarias y es indudable que uno de tales aspectos está determinado por los costes adicionales que la aceptación de un puesto de trabajo puede representar para el demandante de empleo en los casos de reducida retribución salarial del puesto de trabajo.

En este sentido, se ha verificado, a través de la experiencia previa durante estos últimos años, la creciente aceptación de este tipo de medidas, que persiguen una clara finalidad: la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de la implementación de medidas que faciliten, a los padres y madres trabajadores, la atención y cuidado de sus hijos menores.

III.- La parentalidad positiva y la socialización primaria en la familia es clave para la formación de ciudadanos responsables. Pero los progenitores necesitan apoyos y las condiciones más favorables para poder desarrollar sus responsabilidades parentales. Por ello, es necesario que se adopten políticas y se desarrollen programas que creen las mejores condiciones sociales, laborales y económicas para poder ejercer la parentalidad positiva.

La Recomendación (2006)19 del Consejo de Europa insta a los Estados miembros a generar las condiciones que permitan a los responsables de la crianza de los niños a ejercer una parentalidad positiva, garantizando el acceso a recursos educativos, sociales, culturales y materiales adecuados, y adoptando las políticas necesaria para ello.

Por su parte, la Recomendación (96)5 del Consejo de Europa afirma que sin la armonización de la vida familiar y laboral, el ejercicio de los derechos humanos fundamentales en la esfera económica y social es imposible. La conciliación debe permitir a los ciudadanos mantener un equilibrio entre la necesidad de trabajar y la de atender adecuadamente a sus hijos.

El ordenamiento jurídico en España, sin embargo, no atiende suficientemente a varios aspectos decisivos para el ejercicio de la parentalidad positiva y el bienestar de las familias, como su mantenimiento económico, los nuevos modelos de familia, organización del tiempo de trabajo ..., lo que conlleva a que, en muchas ocasiones, lo trabajadores tienen que sacrificar tiempo y calidad de los cuidados de sus hijos, o sensu contrario, renunciar a sus metas profesionales.

IV.- Conviene hacer referencia a lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que viene a sustituir a la anterior Estrategia Española de Empleo 2012-2014, pero que viene a perseguir los mismos objetivos básicos, pues la problemática de las altas tasas de desempleo sigue permaneciendo, y resulta necesario reforzar e impulsar políticas y actuaciones que permitan continuar con la senda de la recuperación.

En este contexto, el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, viene a determinar que "Los Servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren ellos en el desarrollo de las políticas activas de empleo", mientras que el punto 4 del mismo precepto establece que "Las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias de ejecución de políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes anuales de política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el empleo".

V.- En este contexto, para la presente medida se opta por la aplicación de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dado el interés público, económico y social de la misma, derivado de las peculiares circunstancias y necesidades de los potenciales beneficiarios, y en consonancia con lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. En efecto, debe arbitrarse un mecanismo que permita un abono de la subvención rápido y eficaz, que responda de forma inmediata al pago de la factura del Centro de Educación Infantil generada. La medida carecería de eficacia si los abonos de los gastos mensuales a cada beneficiario, se produjeran de forma tardía, pues no se respondería a la necesidad generada, teniendo en cuenta, además, las especiales circunstancias económicas de los potenciales beneficiarios, caracterizados por un bajo nivel de ingresos.

La opción de acudir a dicho procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se lleva a cabo, no obstante, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

A la vista de los argumentos expuestos, por virtud de la presente Resolución se procede a aprobar las Bases Reguladoras del Programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", que quedarán redactadas conforme se expone en la presente Resolución, todo ello en base a las siguientes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 2.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y acciones que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados, así como la adaptación y recalificación para el empleo de los trabajadores.

Segunda.- Por su parte, el artículo 9 del Decreto 36/2009 determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En su consecuencia, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidencia del SCE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Tercera.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el ejercicio 2016, aprobado mediante Orden Departamental nº LOR2016CA00250 de 10 de mayo de 2016, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15).

Cuarta.- En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se ha pronunciado sobre la legalidad de las presentes bases reguladoras, mediante su informe de fecha 17 de mayo de 2016.

Por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 y siguientes del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, mediante su informe de fecha 20 de julio 2016.

En virtud de lo anterior, vistos los informes previos emitidos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las Bases Reguladoras del Programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia".

Por medio de la presente Resolución, se aprueban las bases reguladoras del Programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia".

Segundo.- Objeto de la subvención.

1. La subvención regulada en esta Resolución tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, favoreciendo la incorporación al mercado laboral de los demandantes de empleo desempleados que tienen a su cargo hijos menores de tres años. De esta forma, se establece una subvención que pretende ayudar a sufragar parte de los gastos generados por los hijos menores de tres años en Centros de Educación Infantil, debidamente acreditados por la Consejería de Educación y Universidades (primer ciclo de educación infantil), para padres y madres trabajadores/as, de forma que se favorezca la compatibilidad entre su trabajo, y el cuidado de sus hijos.

2. Este programa tiene como objeto facilitar la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la desigualdad, estableciendo mecanismos que eliminen uno de los obstáculos con los que tradicionalmente se encuentra el trabajador con hijos menores a cargo: la dificultad de costear el cuidado de sus hijos mientras se encuentra desempeñando su actividad laboral. Al mismo tiempo se contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de los Centros de Educación Infantil indirectamente afectados.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención, las personas que acrediten los siguientes requisitos:

1º) Haber solicitado el servicio de empleo "Concilia" a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo, punto 2, de la presente. En el momento de la solicitud, el interesado deberá estar inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo.

La solicitud del servicio de empleo "Concilia" deberá haberse producido dentro del periodo temporal que se determine en la respectiva convocatoria.

2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal [en este segundo caso con una duración mínima de tres (3) meses], a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual, en el caso de contrataciones a tiempo completo, inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. Este límite de ingresos máximos, se verá proporcionalmente disminuido en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

En cualquier caso, en el supuesto de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser nunca inferior al 40% del total de la jornada ordinaria establecida.

Al respecto de este requisito de contratación laboral previa, los contratos deberán haberse suscrito dentro del periodo temporal que se determine en la respectiva convocatoria.

3º) Estar inscrita como demandante de empleo, en situación de desempleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE (SCE), con una inscripción, en el momento de ser contratada de, al menos, un mes en los últimos tres meses.

Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención "Concilia" aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Mujeres víctimas de violencia de género.

c) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente su pertenencia a los colectivos a) o b), a través de la aportación de certificación o documentación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. En el supuesto c), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos reglamentariamente. Este aspecto será verificado de oficio por parte del SCE con carácter previo al reconocimiento del Título nominativo, así como antes de los respectivos reembolsos.

3. Cada hijo/a solo podrá dar lugar una sola vez al reconocimiento del título nominativo "Concilia", con independencia del progenitor que lo solicite.

4. Si no lo estuviera con anterioridad, el solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada por el interesado según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147

donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto mensual, deba soportar la persona beneficiaria por tener a su hijo menor de tres años, en un centro de educación infantil, estableciéndose, no obstante, un límite máximo mensual que será determinado en la respectiva convocatoria, en función de los objetivos, disponibilidades presupuestarias, y circunstancias de cada año.

En el supuesto de períodos de tiempo inferiores al mes, deberá prorratearse la subvención a percibir, partiendo del límite máximo que se determine.

Serán subvencionables los pagos de Centros de Educación Infantil (CEI), que se hubieran generado dentro del período de vigencia del correspondiente Título Nominativo "Concilia", establecido en la correspondiente resolución declarativa del mismo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, en particular, que exista un contrato laboral previo del solicitante, que reúna las exigencias consignadas en las presentes bases, y que el niño tenga menos de tres años.

2. No obstante lo anterior, podrán sufragarse los costes de niños con edad superior a los tres años, siempre que no haya finalizado el período de tiempo de estancia obligada en el Centro de educación infantil, en tanto y en cuanto aún no haya comenzado el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

Quinto.- Obtención del Título Nominativo "Concilia".

1. El Título Nominativo "Concilia", constituye el acto administrativo previo y necesario, por el que se reconoce que su solicitante reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder al reembolso de los gastos ocasionados por la asistencia del menor en un Centro de Educación Infantil, generados durante su período de vigencia.

2. El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo por medio de Resolución individual del Director del SCE, una vez examinada de conformidad la correspondiente solicitud. Ello y no obstante, en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el supuesto de concurrir dos o más reconocimientos en un mismo momento temporal, el órgano instructor podrá ordenar su acumulación, y su consiguiente resolución simultánea en un solo acto administrativo.

3. La vigencia temporal del Título Nominativo, será, como máximo, de doce (12) meses a contar desde el alta en la Seguridad Social del contrato que da cobertura a la subvención, según lo consignado en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º.

Mientras permanezca vigente, sus titulares podrán solicitar el reembolso de los pagos mensuales generados, por su hijo menor de tres años en el centro de educación infantil, siempre que las solicitudes de reembolso de los mismos, se efectúen en los plazos y con los requisitos exigidos en las presentes bases.

4. Transcurrido el plazo de vigencia del Título Nominativo, se dará por finalizada la subvención, no pudiendo obtener reembolso alguno.

Sexto.- Suspensión o extinción del derecho de reembolso de los pagos generados en favor del Centro de Educación Infantil.

1. El objeto principal del programa "Concilia" es ayudar a las personas que, por tener que acudir a su trabajo, se ven obligados a dejar a sus hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, durante la jornada laboral. Por ello la interrupción de dicha relación laboral, llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción del derecho al reembolso de los pagos generados en favor del Centro de Educación Infantil, así como el posible reintegro de aquellas cantidades que se hubieran podido percibir mientras no existiera relación contractual.

El SCE verificará de oficio el cumplimiento de dicha obligación de mantenimiento de la relación laboral, por medio de consulta de la Vida Laboral del trabajador, siempre que medie autorización en tal sentido. Caso contrario, el interesado deberá aportar copia de su Vida Laboral a previo requerimiento del SCE.

2. Si durante el plazo de vigencia temporal del Título Nominativo "Concilia", la relación laboral del beneficiario se interrumpiese, y no volviera a ser contratado antes de su término, se dará por finalizada la subvención.

Por el contrario, si durante el período de vigencia temporal del Título Nominativo, el beneficiario volviera a ser contratado cumpliendo los requerimientos y limitaciones exigidas en las presentes bases (a excepción del requisito de previa inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo), se reanudará el derecho a percibir la subvención, hasta el límite de dicha vigencia inicial.

A tales efectos, el beneficiario deberá solicitar al SCE la reanudación del devengo dentro de los tres (3) meses siguientes a la nueva alta en la Seguridad Social, aportando comunicación en tal sentido, acompañada de los siguientes documentos:

1) Fotocopia del nuevo contrato laboral y

2) Nómina o Certificación empresarial, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo, punto 3, apartado e), de la presente Resolución.

El documento 1) precitado, deberá aportarse por el interesado, salvo que haya prestado autorización al SCE para la consulta del mismo de oficio, en cuyo caso, será suficiente con la presentación del escrito de comunicación, acompañado del documento relacionado en el punto 2).

Comunicada la reanudación, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, el reembolso de los pagos mensuales generados en favor del Centro de Educación Infantil, se efectuará conforme al régimen establecido en la base décima, así como en la Resolución de reconocimiento del Título Nominativo Concilia.

3. No serán reembolsables los pagos generados una vez transcurrido el plazo de vigencia temporal establecido en cada Título Nominativo.

4. De igual forma, se dará por finalizada la subvención en el caso de que el hijo que origina el pago comience el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

5. El beneficiario deberá comunicar de forma inmediata al SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, desde el mismo momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación, pudieran ocasionarle.

Séptimo.- Régimen de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5, apartado a), del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, bajo el sistema de concurrencia competitiva simplificada.

Para ello, la prelación de las solicitudes se fijará, en primer término, en función de la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos exigidos por la normativa, de tal forma que tendrá preferencia aquella solicitud que se hubiera completado con anterioridad, con independencia de su fecha de presentación.

En caso de igualdad en este criterio, tendrá preferencia aquella que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha de entrada en el SCE.

Octavo.- Régimen de presentación de solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia".

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El procedimiento para solicitar el reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", conlleva la tramitación previa, por parte del interesado, de la solicitud del servicio de empleo "Concilia", de conformidad con los siguientes requerimientos:

2.1. La solicitud del servicio de empleo "Concilia" comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse por el interesado a través de los siguientes medios:

* En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

* En el caso de lo Puntos de Empleo, el acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2.3. En el supuesto de realizar la solicitud del servicio de empleo "Concilia" a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

2.4. Durante el proceso de solicitud del servicio, y una vez culminado este, el sistema informará puntualmente al solicitante del resultado de la misma, y de si esta se ha llevado a cabo de forma satisfactoria, por cumplir el solicitante con los requisitos exigidos o, en su defecto, el motivo por el cual no ha podido efectuarse.

3. Una vez cumplido el trámite previo de la solicitud de servicio de empleo expuesta más arriba, el interesado deberá presentar la Solicitud de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", y una vez iniciada la relación laboral, dirigida a la Dirección del SCE, y que estará conformada por los siguientes documentos:

- Solicitud de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", presentada dentro del plazo que se determine en la convocatoria, y conforme el modelo documental que se prevé en las presentes bases como Anexo A, así como por la documentación que a continuación se relaciona:

a) Original o copia compulsada de la Declaración Responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes Bases Reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo B.

b) Datos de domiciliación bancaria, a través de fotocopia del Alta a terceros de la cuenta bancaria del solicitante, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SCE, y no han experimentado variación. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del expediente.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros de la cuenta bancaria podrá ser efectuada por el interesado según el procedimiento regulado en el resuelvo tercero, punto 4.

c) Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del menor.

d) Fotocopia del contrato de trabajo del solicitante, que da cobertura a la subvención, que deberá estar suscrito dentro del plazo que se determine en la convocatoria, y reunir los requisitos consignados en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º). La aportación de este documento será obligatoria, salvo que el interesado haya prestado autorización al SCE para que pueda recabar esta información de oficio, por medio de consulta de las bases de datos pertinentes.

e) Fotocopia de una nómina de mes completo, que se corresponda con el contrato aportado, o en su defecto, declaración jurada del empresario, acreditativa de los importes mensuales que se perciben en concepto de salario bruto, todo ello, con el objeto de acreditar que el salario del solicitante se encuentra por debajo de los límites cuantitativos establecidos en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º), de la presente Resolución.

f) En su caso, fotocopia de la documentación acreditativa de que el solicitante pertenece a alguno de los grupos relacionados en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 3º). Ello y no obstante, la concurrencia en el interesado de los supuestos contemplados en los puntos a) y b) (discapacitado o víctima de violencia de género), podrá acreditarse de oficio a través de la consulta de su demanda de empleo, siempre y cuando dicha información forme parte de su inscripción, y se encuentre debidamente mecanizada en la misma.

g) En su caso, fotocopia de las facturas acreditativas de los pagos generados en favor del Centro de Educación Infantil, desde el momento del alta en la Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención, hasta el momento de la Solicitud.

Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.

h) Acreditación del pago efectivo de la/s factura/s presentadas, que consistirá en la aportación de:

- En caso de pagos por transferencia bancaria: copia de la domiciliación bancaria.

- En caso de pagos en efectivo: copia de la factura con el lema "pagado" o "recibido", junto a la fecha del pago, y la firma del representante del Centro de Educación Infantil o sello de la misma; o certificado emitido por el Centro de Educación Infantil, acreditativo del pago de la factura.

i) Certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. La aportación de estos tres Certificados será obligatoria, salvo que el interesado haya prestado autorización al SCE para que pueda recabar esta información de oficio, por medio de consulta de las bases de datos pertinentes.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud inicial de reconocimiento del Título "Concilia", ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable" regulada en el punto 2, letra c), de la presente base, que deberá aportarse en todo caso.

5. Si el interesado figurara inscrito en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE-BOC de 31.7.08). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

6. La presentación de la solicitud de subvención, implicará la aceptación por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación.

Noveno.- Plazo de presentación de Solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia".

El plazo de presentación de la Solicitud de reconocimiento del Titulo nominativo Concilia, quedará establecido en la respectiva convocatoria.

Décimo.- Instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento inicial del Título Nominativo "Concilia".

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, según lo consignado en el resuelvo octavo, punto 3, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 y 71.2, todos ellos, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Superada la fase de requerimiento, y de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, cuando la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de reconocimiento del Título nominativo "Concilia", por parte del Director del SCE, en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Simultáneamente, en la misma Resolución se procederá a ordenar el pago de los gastos del Centro de Educación Infantil generados desde la fecha del alta en la Seguridad Social del contrato da origen a la subvención, y que hubieran sido presentados junto a la solicitud inicial, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario.

En la citada resolución se recordará asimismo al interesado los plazos y formalidades que deberá cumplir para solicitar, ante el SCE, el reembolso de los futuros pagos del Centro de Educación Infantil que se vayan generando durante el período de vigencia del Título Nominativo.

3. A tenor de lo previsto en el artículo 16.5, letra a) del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, las Resoluciones se dictarán hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria, y según el criterio de prelación establecido en el resuelvo séptimo de la presente. Ello y no obstante, en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el supuesto de concurrir dos o más concesiones en un mismo momento temporal, el órgano instructor podrá ordenar su acumulación, y su consiguiente resolución simultánea en un solo acto administrativo.

4. Transcurrido el plazo establecido en el punto 2, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Las Resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta del mismo. Las solicitudes que se hubieran denegado por esta causa, no generarán derecho en las siguientes convocatorias. Las Resoluciones denegatorias contendrán la exposición de los motivos que respaldan dicha denegación.

6. Contra la citada Resolución definitiva, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Ello y no obstante lo anterior, en el supuesto de que la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, no coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud a estimar, se acudirá al procedimiento regulado en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, citado.

Decimoprimero.- Régimen de solicitud de reembolso de pagos, una vez concedido el Título Nominativo "Concilia".

1. Una vez concedida la subvención, y reconocido el Título nominativo "Concilia", según se ha expuesto en el resuelvo anterior, los beneficiarios deberán presentar sus solicitudes de reembolso de los pagos del Centro de Educación Infantil que se vayan generando durante el periodo de vigencia del Título.

2. Para solicitar el reembolso de las facturas generadas, el interesado deberá presentar ante el SCE la siguiente documentación:

a) Solicitud de reembolso de facturas, conforme al modelo establecido en las presentes bases como Anexo C.

b) Fotocopia de las correspondientes facturas.

c) Acreditación del pago efectivo de las facturas, que consistirá en la aportación de la documentación desglosada en el resuelvo octavo, punto 3, letra h), de las presentes bases.

d) Certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. La aportación de estos tres Certificados será obligatoria, salvo que el interesado haya prestado autorización al SCE para que pueda recabar esta información de oficio, por medio de consulta de las bases de datos pertinentes.

Las Solicitudes de reembolso deberán presentarse en los plazos establecidos en la Resolución de reconocimiento del Título Concilia. Transcurridos los plazos de solicitud, sin haberse presentado la misma, los pagos ya no podrán ser reembolsables.

3. Solicitado el reembolso de los pagos por parte del interesado, y previa verificación de cumplimiento de requisitos, el SCE procederá al abono de los mismos en la cuenta corriente designada por el beneficiario en el momento de la solicitud de forma directa, sin necesidad de resolución previa, con los límites cuantitativos establecidos en la resolución de concesión inicial, y en las presentes Bases. El SCE podrá agrupar los reembolsos de las facturas en periodos mínimos de dos meses.

4. La justificación de los pagos generados en favor del Centro de Educación Infantil se acreditarán mensualmente, y con carácter previo al abono de la subvención. A este respecto, el beneficiario deberá aportar la documentación referida en el presente resuelvo, dentro de los plazos establecidos en la Resolución inicial de reconocimiento del título Concilia.

En consonancia con la posibilidad establecida en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, no será necesario el estampillado de las facturas generadas.

Decimosegundo.- Consignación presupuestaria. Incompatibilidades.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la consignación presupuestaria establecida en la respectiva convocatoria, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A estos efectos, el beneficiario deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Resolución que se dicte, pudiendo producirse una disminución del importe de la subvención o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso.

Decimotercero.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral.

El SCE llevará a cabo el seguimiento y acreditación del mantenimiento de la relación laboral del beneficiario que, de acuerdo con el requisito establecido en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º), dio cobertura a la subvención. Este mantenimiento se acreditará de oficio por el SCE, a través de la comprobación de la Vida Laboral del beneficiario, siempre que conste previa autorización en tal sentido. Caso contrario, será el interesado quien deberá aportar copia de dicho documento.

Ello con total independencia de las obligaciones que, a este respecto, asume el beneficiario, de conformidad con los resuelvos sexto, punto 5, y decimocuarto, letra e), así como de los supuestos de suspensión establecidos en el mismo resuelvo.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes Bases Reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia del Título, o la cuantía o justificación de la subvención, desde el momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

f) El beneficiario deberá tener en cuenta la percepción de la presente subvención, y de su incidencia, en el supuesto de solicitar la deducción de los gastos del Centro de Educación Infantil en su declaración del I.R.P.F.

g) El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras, la respectiva Convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

h) El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este plazo comenzará a computarse desde la finalización del periodo de vigencia del título nominativo.

i) El beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Determinación de las cuantías de reintegro.

A la hora de determinar las cuantías a reintegrar por el beneficiario, en el supuesto de incumplimiento parcial, se aplicará el criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el período de tiempo en que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones impuestas.

Decimosexto.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

Ver anexo en la página 22064 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique al interesado y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado/a.

Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo de vigencia del titulo nominativo.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Decimonoveno.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

Vigésimo.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoprimero.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 22067-22072 del documento Descargar

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