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BOC Nº 147. Lunes 1 de Agosto de 2016 - 2660

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2660 ORDEN de 20 de julio de 2016, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que establece los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

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BOC-A-2016-147-2660. Firma electrónica - Descargar

El artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, integra dentro del concepto de coordinación, el que se promueva la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

Respecto de la homogeneidad de la uniformidad de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias, se dictó la Orden de 3 de abril de 2003, por la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se establecieron los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

El Anexo I de la citada Orden ha sido objeto de diferentes modificaciones cuya finalidad ha sido mejorar la uniformidad y adaptarla a las necesidades del servicio. La última de tales modificaciones se produjo mediante Orden del entonces Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 12 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 23 de mayo de 2014.

La presente Orden tiene por objeto proceder a una nueva modificación del Anexo I de la referida disposición reglamentaria, con la finalidad de continuar mejorando las condiciones del vestuario oficial de las Policías Locales de Canarias. A tal efecto se modifican las características de determinadas prendas a fin de dar una respuesta adecuada a la relación existente entre las funciones que han de desempeñar y la variada climatología presente en Canarias.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en su sesión 1/2015, de 6 de mayo de 2015, y en uso de las facultades que me confiere el apartado c) del artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y el artículo 7 in fine del Decreto del Presidente 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, BOC nº 140, de 21 de julio de 2015), que atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias que en materia de seguridad y emergencias tenía asignada la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, estableciendo además, en su Disposición Adicional Segunda, que las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el mismo, en función de las áreas materiales de competencias que asumen,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Anexo I, apartado 1.1 Prendas básicas, G. Camisas g.4) de la Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que establece los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:

"El polo podrá ser de manga corta o de manga larga, con cuello camisero, y estará formado por:

Cuerpo:

Confeccionado en punto granito, sin bolsillo. Bicolor, parte superior en color azulina, correspondiente al PANTONE TEXTIL 17-4041 TCX Marina.

La parte inferior es azul marino, correspondiente al PANTONE TEXTIL 19-3924TCX NIGHT SKY, dividido en la parte delantera, 50 mm por debajo de la parte baja de la sisa, por una tira damero reflectante con la Pintadera Canaria, en triángulos sueltos invertidos a tres líneas con el fondo azul marino del tejido principal, con una medida de ancho total de 35 mm con el siguiente orden de color:

1. Color amarillo flúor HV reflectante.

2. Color blanco HV reflectante.

3. Color amarillo flúor HV reflectante.

En la espalda lleva, termosellado, un texto en letras sueltas con la leyenda: "POLICÍA LOCAL CANARIA" en tres líneas, con una medida la palabra "POLICÍA" de ancho de 263 mm y una altura de 50 mm, la palabra "LOCAL" con una medida de ancho de 190 mm y una altura de 45 mm, la palabra "CANARIA" con una medida de ancho de 263 mm y una altura de 50 mm, estando separadas las mismas por 20 mm, tabulación centrada. El tipo de letra es Arial Black en color blanco reflectante. Incorpora dispositivo para sujetar el micrófono de 40 mm de ancho y 20 mm de alto para la emisora en la parte izquierda del pecho del mismo tejido principal en color azulina, correspondiente al PANTONE TEXTIL 17-4041 TCX Marina.

Incorpora en pecho derecho y pecho izquierdo dos bases de velcros para la colocación de los escudos.

Mangas:

Son de color azul marino del mismo tejido principal. En el brazo izquierdo incorpora un bolsillo oculto con bolsa interior rematado en la parte superior azul marino y una base de velcro trapezoidal en ambas mangas para la colocación de los escudos.

En los polos de manga larga, esta estará formada por una pieza, dichas mangas estarán modeladas, cerradas y unidas al cuerpo por la sisa y terminará en un puño de 50 mm de ancho en punto de canalé elástico 1x1, con la composición de 98% poliéster y un 2% elastomero.

Cuello:

Cuello "Camisero" en color azul marino del mismo tejido principal. Cerrado mediante dos tapetas del mismo tejido principal en color azul marino cerradas por tres botones azul marino.

Su composición será la siguiente:

* 100% Poliéster.

* Tejido Felpina granito, transpirable, termoregulador y de secado rápido.

* Con protección ultravioleta UPF +25.

* Con tratamiento antibacteriano.

* Gramaje 180 gr/m2 +- 5%.

Estos polos formarán parte de la uniformidad ordinaria, sustituyendo a la camisa del uniforme ordinario (ver figuras 6 y 7).

Ver anexo en la página 21957 del documento Descargar

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Adecuación de las prendas existentes.

La adecuación de las características de las prendas existentes a las previstas en la presente Orden se llevará a cabo con arreglo a las disponibilidades presupuestarias de las entidades locales y, en todo caso, a medida que se proceda a reponer la uniformidad de los miembros de las Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2016.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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