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BOC-A-2016-145-2636.
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D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 99/16
En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con nº 1234/15, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Garden Mar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. María Esther del Rosario Rosario, contra D. Mohamed Lutfar Rahaman, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cuota a morosos, y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Garden Mar, contra D. Mohamed Lutfar Rahaman, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (4.352,48 euros), más intereses legales, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 03 123415, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed Lutfar Rahaman, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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