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BOC Nº 145. Jueves 28 de Julio de 2016 - 2634

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

2634 EDICTO de 9 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000578/2015.

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BOC-A-2016-145-2634. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº

En Arrecife, a 9 de junio de 2016.

Vistos y examinados los presentes autos nº 578/2015, de procedimiento de divorcio por Dña. Tamara Martínez Esteban, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife y su partido; seguidos a instancia de Dña. María Rosario Calero Escarramán, representada por el Procurador D. Sandro Müller y asistido por el Letrado D. Ignacio Herrero Ortiz, frente a D. Álvaro Aristizábal Gómez, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, habiendo recaído los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la pretensión deducida por la representación procesal de Dña. María Rosario Calero Escarramán frente a D. Álvaro Aristizábal Gómez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado entre ambos, acordándose las medidas expresadas en los fundamentos jurídicos anteriores; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante escrito con firma de Letrado, en este juzgado, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, a fin de que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Álvaro Aristizábal Gómez, quedando la sentencia completa en la oficina judicial, expido y libro el presente en Arrecife, a 9 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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