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BOC Nº 145. Jueves 28 de Julio de 2016 - 2624

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2624 Dirección General de Universidades.- Resolución de 25 de julio de 2016, por la que se conceden, con carácter extraordinario, becas en la modalidad de matrícula a determinados solicitantes, al dejar sin efecto el motivo de denegación, referido a la suma de los porcentajes de los elementos patrimoniales y al mismo tiempo como consecuencia de la elevación de los umbrales de renta, al existir crédito disponible en la convocatoria de Becas para Estudios Universitarios para el curso 2015/2016.

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BOC-A-2016-145-2624. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

En su base vigésimo primera, apartado 3 se establece: "si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta y dejar sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de los porcentajes de los elementos patrimoniales, prevista en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para cada curso académico, al objeto de incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula y agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación, la renta media de la unidad familiar."

Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.

En el resuelvo primero, apartado 8, se dispone: "Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descrito en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas, cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. No obstante, la Comisión de Selección de Becas, podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado."

Tercero.- En la partida presupuestaria 18.07.323A. 480.00 L.A. 18404502, una vez finalizado el procedimiento ordinario de concesión, existe crédito suficiente para conceder la beca en la modalidad de matrícula a los solicitantes que tenían su beca denegada por la suma de los porcentajes de los elementos patrimoniales y asimismo, a determinados solicitantes como consecuencia de la elevación de los umbrales de renta.

Cuarto.- Por Resolución nº 267, de 3 de diciembre de 2015, del Sr. Director General de Universidades, se nombra la composición de la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, que ha sido modificada mediante la Resolución nº 13/2016, de fecha 22 de febrero de 2016.

Quinto.- Reunida, la citada Comisión de Selección, el 28 de abril de 2016, se elevó propuesta en el sentido de dejar sin efecto el motivo de denegación referido a la suma de los porcentajes de los elementos patrimoniales tal y como se estipula en el resuelvo primero, apartado 8 de la Orden de convocatoria y al mismo tiempo, al existir crédito suficiente consignado en la partida presupuestaria, una vez finalizado el procedimiento ordinario de concesión de becas, poder elevar automáticamente los umbrales de renta y así incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula, teniendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar tal y como establece la base vigésimo primera mencionada anteriormente. La Comisión accede a lo solicitado, según acta que consta en el expediente.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 , por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12.8.14).

Quinto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015, por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada (BOC nº 170, de 1.9.15).

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud del Decreto 307/2015, de 30 de julio, por el que se nombra Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, de fecha 28 de agosto de 2015,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas en la modalidad de matrícula a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, por un importe de 124.542,60 euros, al dejar sin efecto el motivo de denegación referido a la suma de los porcentajes de los elementos patrimoniales.

Segundo.- Conceder becas en la modalidad de matrícula a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo II, por un importe de 377.277,21 euros como consecuencia de la elevación de los umbrales de renta.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución, que suman un total de 501.819,81 euros. El abono se realizará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Ver anexo en la página 21656 del documento Descargar

Cuarto.- Los alumnos que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución, que hayan sido beneficiarios de otra beca en la misma modalidad de matrícula por otro organismo público, están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias su renuncia, en caso contrario se iniciará el procedimiento de reintegro.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2016.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 21657-21683 del documento Descargar

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