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BOC Nº 145. Jueves 28 de Julio de 2016 - 2623

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2623 ORDEN de 11 de febrero de 2016, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2016.

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Examinado el expediente de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el año 2016, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), se crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, que en virtud de lo establecido en el artículo 4 asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de Economía, las que en materia de Industria y Comercio tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

2º) Por su parte, el artículo 2 de Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015), establece que la Dirección General de Trabajo, adscrita a la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, queda integrada en la estructura de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, disponiendo el artículo 3 de la misma disposición normativa que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

g) Dirección General de Industria y Energía.

h) Dirección General de Comercio y Consumo.

i) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

3º) Aprobada la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de fecha 31 de diciembre de 2015), resulta pertinente por razones de eficacia procedimental concretar a la mayor brevedad de tiempo posible el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el ejercicio de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa de subvenciones vigente, toda vez que es requisito previo para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Formulada por los distintos centros directivos integrados en la estructura orgánica del Departamento la propuesta de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2016, así como el informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan correspondiente al ejercicio presupuestario anterior, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se han generado de su aplicación, previsto en el artículo 6, nº 5, del aludido Decreto 36/2009, según la nueva redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el mismo, se solicita a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda la emisión del preceptivo informe, previo a la aprobación del plan.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento a través de los diferentes Centros Directivos dependientes en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la aprobación de dicho Plan.

Quinta.- El apartado 4 del artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la nueva redacción contenida en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, determina que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. No obstante lo anterior, dichos planes podrán tener una vigencia inferior cuando los mismos deban ajustarse a los escenarios plurianuales aprobados y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio". Dichas circunstancias concurren en la actualidad por lo que se considera oportuno formular un Plan de carácter anual.

Sexta.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Séptima.- El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, prevé que la aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Octava.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto emite con fecha 5 de febrero de 2016, informe previo favorable al contenido de la presente Orden, solicitando que se atiendan las siguientes recomendaciones:

- Que se valoren los informes sobre el grado de cumplimiento del Plan estratégico de subvenciones 2015 de aquellos Centros Directivos que no lo han emitido.

- Que se incluyan los efectos que se pretenden con la aplicación del Plan estratégico de subvenciones 2016 para la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la UE y la Dirección General de Industria y Energía.

Novena.- Una vez atendidas las recomendaciones anteriores, procede la aprobación del Plan.

Vistas las normas citadas, la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el ejercicio 2016, en los términos recogidos en el Anexo a la presente Orden.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Plan aprobado se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el ejercicio 2016, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 21625-21653 del documento Descargar

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