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BOC-A-2016-145-2622.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura para convocar concurso para la selección de grupos de acción locales y las estrategias de desarrollo local participativo del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, se recoge como principio esencial, que la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales que representan los intereses de la comunidad.
Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, establece en la letra b), del apartado 6, de su artículo 5, dentro de las prioridades de desarrollo rural de la Unión, la promoción del desarrollo rural local como medio para fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. De la misma forma, el artículo 42 de dicho Reglamento, en conexión con el artículo 34 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, establece que el fomento del desarrollo de las zonas rurales se hagan a través de los grupos de acción locales que concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al titular del Departamento la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo previsto en el apartado 2, letra g), del artículo 3 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25.5.12), esto es, la coordinación con carácter general de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC).
Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1803/2006, del Consejo, prevé en su artículo 32, las bases del desarrollo local participativo, configurando los grupos de acción locales como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo.
Tercero.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, establece en la letra b), del apartado 6, de su artículo 5, dentro de las prioridades de desarrollo rural de la Unión, la promoción del desarrollo rural local como medio para fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales. De la misma forma, el artículo 42 de dicho Reglamento, en conexión con el artículo 34 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, establece que el fomento del desarrollo de las zonas rurales se hagan a través de los grupos de acción locales que concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo.
Cuarto.- El concurso de selección de los grupos de acción locales y las estrategias de desarrollo local participativo del programa de desarrollo rural para el periodo 2014-2020 se acogen a la medida 19 del programa de desarrollo rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final y modificada por la Decisión C (2015) 9758, de 18 de diciembre.
Quinto.- En aplicación de lo previsto en el apartado 2, del artículo 34 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, los grupos de acción locales que resulten seleccionados tendrán la forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, cuya constitución garantiza el funcionamiento satisfactorio de la cooperación, conformándose además los grupos de acción locales como entes colaboradores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de los previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar el concurso para la selección de los grupos de acción locales y las estrategias de desarrollo local participativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2014-2020, conforme a las bases que figuran recogidas en anexo a esta Orden en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, cuyas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria y que figuran recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2016.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
Ver anexo en las páginas 21609-21620 del documento Descargar
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