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BOC-A-2016-142-2551.
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D./Dña. José Carlos Hernández Acosta, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Clara Eugenia Franco Pardo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 387/2010 sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes, de una como demandante J. Parilla, S.A., representada por la Procuradora Dña. Nélida Cristina Santana Pérez y asistida por el Letrado D. Félix M. Cabrera de la Cruz, y como demandada Fontanería y Saneamiento Fecasan, S.L., en situación de rebeldía procesal habiendo sido legalmente citada,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por J. Parilla, S.A. contra Fontanería y Saneamiento Fecasan, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.005,71 euros, más los intereses legales y las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente resolución (artº. 458 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fontanería y Saneamiento Fecasan, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 3 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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