Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 138. Martes 19 de Julio de 2016 - 2446

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2446 Viceconsejería de Política Territorial.- Resolución de 4 de julio de 2016, por la que se inicia el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, isla de Lanzarote, y se somete al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 269.42 Kb.
BOC-A-2016-138-2446. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo 2016/4690 y la documentación obrante en el mismo así como la remitida por del Cabildo de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 16 de febrero de 2016, tiene entrada en esta Consejería escrito del Cabildo de Lanzarote en el que solicita inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica, con determinación del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria.

II.- Advertida la existencia de deficiencias técnicas en la documentación que acompaña la solicitud de inicio del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 16 y 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales, mediante oficio del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 25 de abril de 2016, se requirió al Cabildo de Lanzarote para que procediese a su subsanación.

III.- Mediante escritos del Director General de Política Territorial del Cabildo Insular de Lanzarote, de fechas 19 y 25 de mayo, y 8 de junio del año en curso, fue aportado informe de subsanación, documento de subsanación e informe y documento de subsanación rectificado, relativo al expediente de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual nº 1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria.

IV.- De conformidad con lo informado por el Servicio Técnico de Ordenación de Suelo rústico y Espacios Naturales de Canarias con fecha 29 de junio de 2026, han sido subsanadas las deficiencias señaladas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- A tenor de lo dispuesto en la Instrucción relativa a la adecuación a la legislación estatal de los tramites previstos para la evaluación ambiental estratégica en la legislación autonómica Canaria, acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, publicada en el BOC nº 116, de viernes 17 de junio, de conformidad con lo establecido en el artº. 25.b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de dicha Ley en materia de evaluación ambiental de planes, resulta de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para todos los procedimientos de evaluación ambiental cuya elaboración se haya iniciado a partir del día 25 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre.

II.- De conformidad con lo establecido en la citada instrucción y lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor presentará ante la COTMAC, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, que admitido a tramite será sometido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.1.h) y g) de la citada Ley 21/2013, a consultas de las administraciones publicas afectadas -mediante notificación individual- y de las personas interesadas -a través de la publicación en el diario oficial correspondiente- por plazo de 45 días hábiles desde su recepción.

En su virtud, visto el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general y pertinente aplicación, así como el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2015, por el que se delega en la persona titular de esta Viceconsejería de Política Territorial la competencia que corresponde a la COTMAC, como órgano ambiental, en las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de Evaluación ambiental estratégica sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual nº 1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, isla de Lanzarote, promovida por el Cabildo de Lanzarote.

Segundo.- Someter a consultas de las administraciones publicas afectadas y de las personas interesadas el borrador de la modificación puntual nº 1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, y el documento inicial estratégico, por plazo de 45 días hábiles.

Tercero.- Publicarlo en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2016.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.

© Gobierno de Canarias