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BOC Nº 137. Lunes 18 de Julio de 2016 - 2428

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2428 Dirección General de Deportes.- Resolución de 6 de julio de 2016, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de abril de 2016, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al primer período (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2015).

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BOC-A-2016-137-2428. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 77, de 21 de abril de 2016), por la que se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas canarias.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 6 de julio de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 6 de julio de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 77, de 21 de abril de 2016), se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016, asciende a la cantidad total de un millón quinientos siete mil trescientos ochenta y cinco (1.507.385,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional":

La citada dotación se distribuirá en cuatro periodo, habiéndose asignado al primer periodo un importe de cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco (456.105,00) euros.

Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 28 de abril de 2016, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al primer período (Primer periodo: del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2015) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, es decir entre el 22 de abril y el 4 de mayo. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 305 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA00763 del Director General de Deportes de fecha 30 de junio de 2016 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 6 de julio de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 6 de julio de 2016, a los efectos de que se dicte la Resolución Provisional.

Séptimo.- Dado que a la finalización de este primer período se ha otorgado la totalidad del crédito consignado, cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco (456.105,00) euros, debido a que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes es de 590.298,61 euros y, de conformidad con la base séptima, punto uno de las bases de convocatoria, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos el 22,73%.

Octavo.- De conformidad con la base quinta, punto cuatro, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

En aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000,00 euros por expediente, la Comisión de Valoración procedió a calcular y reducir la parte proporcional a esa cuantía aquellas facturas que sí reúnan los requisitos de la convocatoria, y a continuación, se ha procedido a la reducción del 22,73% según los términos desarrollados en el punto séptimo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución Provisional. En los siguientes cuadros se describen las cantidades por entidad afectada:

Ver anexo en la página 19446 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 77, de 21 de abril de 2016), se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 13 de abril de 2016, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de la Convocatoria objeto de las presentes subvenciones, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto sexto de la Orden de Convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución Provisional, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015) ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco (456.105,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución Provisional, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, como para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución Provisional por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- Otorgar a los interesados un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución Provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima, apartado seis de las bases de convocatoria de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 19449-19488 del documento Descargar

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