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BOC Nº 136. Viernes 15 de Julio de 2016 - 2405

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

2405 EDICTO de 28 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000631/2015.

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BOC-A-2016-136-2405. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2016.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad nº 631/2015, a instancia de don René Markus Tilmann Günther, representado por la Procuradora Sra. Marrero Aguiar y asistido de la Letrada Sra. Evia Fernández, contra doña María Luisa Esnaola Santana, y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por don René Markus Tilmann Günther, contra doña María Luisa Esnaola Santana, y condenar a esta última a que abone al actor la cantidad de 4.000 euros, más los intereses legales devengados desde el 8 de febrero de 2014, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. en el mismo día de su fecha, estando constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Luisa Esnaola Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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