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BOC Nº 134. Miércoles 13 de Julio de 2016 - 2364

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2364 EDICTO de 9 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000040/2015.

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BOC-A-2016-134-2364. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a trece de mayo de dos mil quince. Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal nº 40 de 2015 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. María Pilar Reboso Machín actuando en nombre y representación de Dña. María Isabel Afonso Rodríguez asistida del Letrado D. Jordi García Ribera contra D. Manuel Cruz Viera, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad por daños causados.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la siguiente resolución en virtud de los siguientes.

FALLO

Que estimando, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín en nombre y representación de Dña. María Isabel Afonso Rodríguez asistida del Letrado D. Jordi García Ribera contra D. Manuel Cruz Viera rebelde en estos autos y en su consecuencia debo condenar al demandado a realizar todas las obras que sean necesarias para reparar la lámina impermeabilización dañada situada bajo el pavimento de la terraza de la vivienda del demandado en el piso 8º del edificio sito en calle Castro, nº 22, de Santa Cruz de Tenerife, para asegurar su completa estanqueidad, a ejecutar por personal acreditado profesionalmente y siguiendo el ars praxis y normas técnicas exigibles para estas obras, así como condenarlo al abono a la actora de la cantidad de 810 euros de principal así como los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago de dicha cantidad y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el artº. 576 LEC. En materia de costas procede la condena al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dada la cuantía del procedimiento en virtud de lo previsto en la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Cruz Viera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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